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pepeolmoParticipante
Duda aclarada, muchas gracias Baldo,
Saludos, 🙂pepeolmoParticipanteHola AGarcia, el Art. 58 de la Constitución dice textualmente:
” La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”.
Por lo que pienso que la d) sea la respuesta correcta, ya que seria considerada como Reina.
Espero que te haya ayudado.
Un saludo. 🙂pepeolmoParticipantehola, lourdesbueno, mira los arts. 250 al 269 y 260 al 281 de la LEcrim., para ver las diferencias entre la denuncia y la querella.
Saludos. 🙂pepeolmoParticipanteHola Baleares, para responderte te voy a transcribir lo expuesto en el art. 166 y que textualmente dice asi:
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o
Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o
Presidente del Tribunal lo estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo,
dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Este último procedimiento no será de aplicación para las notificaciones previstas en los artículos 160, 501 y
517.
Estos úlimos arts. se refieren a las sentencias y a los autos de prisión, asimismo te digo que el art. 517 ya no tiene validez.
Espero que te haya aclarado la duda.
Un saludo. 🙂pepeolmoParticipantePues si Temis, eso es lo que yo entiendo del art. 800.
Saludos. 🙂pepeolmoParticipantehola Temis, a continuación te expongo el art. 800. 4 y 800.2 de la LECr.:
800.4 Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo
hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que
presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días. Presentados dichos
escritos ante el mismo Juzgado, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
800.2 Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de
inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación
formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo
siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Juez de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración
del juicio oral.
Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará
prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho
imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el
acto a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su
caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.Espero que te aclare tu duda.
Saludos.pepeolmoParticipanteHola, Ybarra, pues a mi entender y segun lo expuesto en los arts. 23 y 31 de la LEC, es obligatoria la asistencia de procurador y abogado a la vista del juicio.
Esperemos que alguien nos pueda confirmar esta cuestión.
Saludos. 🙂pepeolmoParticipanteHola, fairy. pue si son 7 miembros, ya que el secretario no se incluyen entre los vocales, con lo que ese organo estaria formado por el presidente, los cinco vocales y el secretario.
Un saludo. 🙂pepeolmoParticipanteMuchas gracias, Baldo, pues si efectivamente se trata de juicio de faltas, lo que tambien que me aclararas es si antes de proceder a la publicación del edicto, hay que averiguar el domicilio del condenado a traves de requisitoria.
Un Saludo. 🙂pepeolmoParticipanteMuchas gracias a ti Baldo, por aclararme la duda.
Saludos. 🙂pepeolmoParticipanteHola, por fin he podido conseguir tener de nuevo línea ADSL, y antes que nada os deseo Feliz Año tanto a los profesores, alumnos como a los que superaron anteriores convocatorias y ya estan ejerciendo de funcionarios o a la espera de que le adjudiquen destino.
Saludos. 😀 [list=][/list]7 noviembre, 2007 a las 7:57 pm en respuesta a: ULTIMAS NOTICIAS CONCURSO DE TRASLADO JUSTICIA #300519pepeolmoParticipanteMuchas gracias, Baldo, por colgar esa información.
Felicidades a todos los que ha conseguido el destino que deseaban.
Saludos. 🙂pepeolmoParticipanteBuenas tardes, como bien dice CR, os aconsejo que dejeis de pensar en cuando sera la próxima convocatoria y os dediqueis sin dudar a prepararos ya que al juntar dos años en uno, salen más plazas a cubrir y por supuesto teneis más tiempo para estudiar, asi que animo a hincar los codos.
Saludos, 😀pepeolmoParticipanteHola, Baldo, no sabia que ademas de la foto tenia que poner el nombre y la convocatoria aprobada, bueno, mi nombre ya lo sabes y en cuanto a la convocatoria fue la del año 2002.
Un Saludo. 😀pepeolmoParticipanteEnhorabuena, tanto a los que han superado el proceso selectivo en la promoción interna como a los administradores.
Y les deseo muchos animos a los que se esten preparando para el turno libre, y que no desfallezcan y les sirva de estimulo lo conseguido por los de la promoción interna.
Saludos. 🙂 -
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