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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Duda sobre los permisos (Gestion Personal) #365202
    pbelen
    Participante

    Veremos que nos dice dice María o Cristina, pero vamos, la ley no dice nada de hábiles.

    en respuesta a: Duda sobre los permisos (Gestion Personal) #365201
    pbelen
    Participante

    Hola Andrea!!……Pues la la ley solo menciona los 15 días de licencia por matrimonio, pero no especifica en ningún sitio que sean hábiles, por lo tanto son naturales.

    en respuesta a: NUEVOS NOMBRAMIENTOS INTERINIDADES #332375
    pbelen
    Participante

    Hola a todos!! …Pues otra interina por aquí….yo llevo ya 8 meses y parece que fue ayer cuando llegué, me siento totalmente identificada con los compañeros que describen su experiencia y primera toma de contacto con la Administración. Esto es un camino de espinas, de mucho esfuerzo y sacrificio, que el final tendrá su recompensa por supuesto. He de decir que le debo todo a Opositas, y a Baldo Gallego, por supuesto…gracias a ellos presenté la solicitud para la bolsa y sigo con ellos dispuesta a luchar para conseguir mi plaza. Como me dijo Baldo en su momento, estar trabajando me ayudará a estudiar con más ganas y a conocer la Administración desde dentro. Así que, mucho ánimo a todos, que seguramente algún día seremos funcionarios titulares y todo habrá merecido la pena…..ahora nos toca seguir estudiando muy duro para llegar a la meta.

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333196
    pbelen
    Participante

    OK…GENIAL, MUCHAS GRACIAS!!!

    en respuesta a: JUSTICIA OEP 2019. PROGRAMACIÓN CLASES MAYO 2021 #333194
    pbelen
    Participante

    Hola María, buenos días!!! yo lo que no encuentro es el test nº5 de archivos judiciales, y eso que le he dado como 3 vueltas a la UT 19, 20 y 2a1, debería estar en la UT 20, no??
    Gracias y buen día!!

    en respuesta a: DUDA EN 173 LEC #333222
    pbelen
    Participante

    Hola Diana!! Creo que te has confundido con los artículos, el 171 es el que se refiere al contenido del exhorto. En el 173 si que se habla de plazo, con lo cual, si en un exhorto se te indica que las actuaciones cuya practica interesa han de realizarse en un determinado plazo pues hay que ajustarse al mismo, pero en la “práctica” la mayoría de exhortos vienen sin plazo para la práctica de actuaciones o en algunos te dicen “sin dilación”. Lógicamente, si no se especifica plazo no se puede tener un exhorto sin cumplimentar 3 meses, por decir algo…..porque el órgano exhortante te pedirá una respuesta pasado un tiempo y también depende del tipo de actuación, hay algunas más urgentes e importantes que otras que otras…pej si tienes que citar a una persona para que comparezca a un juicio y sabes que será en 20 días pues cuanto antes le cites mejor. Espero haberte ayudado. Un saludo!!

    en respuesta a: Audios y video-tutorías #325163
    pbelen
    Participante

    Hola!! lo puedes encontrar todo en “CAMPUS” seleccionando tu oposición (si no me equivoco), creo que que nos irán dando acceso a todos con la mayor brevedad posible.

    Un saludo!!

    en respuesta a: JUSTICIA. PROGRAMACIÓN CLASES MES DE FEBRERO #324985
    pbelen
    Participante

    Hola!! Está en la unidad tutorial nº 7. El contenido de las unidades tutoriales lo puedes ver en: categorías-actualizaciones de material-Justicia.

    Un saludo!!

    en respuesta a: JUSTICIA. PROGRAMACIÓN CLASES ONLINE NOVIEMBRE 2016 #324373
    pbelen
    Participante

    Hola a todos,

    Sin duda estamos en las mejores manos para preparar oposiciones, ayer tuvimos una clase práctica estupenda y muy productiva, es así como vemos los avances y también aquello en lo que nos equivocamos. Gracias a ti Baldo, por esas clases magistrales tan magníficas, por tu empeño y paciencia para que sigamos en esto día a día. Para mí, las clases semanales son la cara amable de la oposición, y el grupo que formamos también vale lo suyo 🙂 😀

    Un saludo a todos!!

    en respuesta a: tema 26 – #324482
    pbelen
    Participante

    Hola Xugus,

    Voy a intentar ayudarte con ésta cuestión. Yo entiendo que aquí nada tiene que ver la demanda y la contestación, la aclaración de sentencias se regula en la Lec en los arts.214-215, donde, al igual que en nuestro tema 26, habla de la invariabilidad de sentencias, esto es, “los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro…” Se trata de subsanar meros errores materiales o aritméticos…imagínate que la pretensión del demandante en la demanda es que el demandado le pague una cierta cantidad de dinero, por ingresos dejados de percibir, a lo que se añade intereses y demás…. y una vez finaliza el juicio y el tribunal dicta sentencia, efectivamente la sentencia es condenatoria pero hay un error aritmético en la cantidad a pagar por el demandado, es entonces cuando de oficio o a instancia de parte se pide que se subsane este error y la sentencia sigue siendo condenatoria, no sé si es el mejor ejemplo ….

    en respuesta a: tema 18 – eficacia civil de resoluciones de tribunales eleciásticos #324485
    pbelen
    Participante

    Buenos días Xugus,

    Mira, yo lo enfoco así, los puntos que mencionas en el tema aparecen como subepígrafes del epígrafe 3.3 Eficacia civil de resoluciones…la primera parte de éste último es donde se habla de los tribunales eclesiásticos, que solo tienen competencia para declarar la nulidad del matrimonio eclesiástico, y estás en lo cierto, nada tiene que ver con menores y resto de cuestiones…yo entiendo que las cuestiones que aborda este punto referente a menores son posibles situaciones que podrían darte en una separación o divorcio y por eso lo aborda todo junto, la nulidad del matrimonio, menores con problemas de conducta, medidas de protección etc, igual estoy equivocada…

    Que tengas buen día!!

    en respuesta a: Duda tema 27 – Actos de comunicación #324425
    pbelen
    Participante

    Hola chic@s!!

    Un apunte más sobre esto, con la querella se ejercita la acción penal (dato muy importante), es un derecho de los ciudadanos ya que mediante su ejercicio no sólo se pone en conocimiento del juez de instrucción competente unos hechos posiblemente constitutivos de delito, sino que el querellante se convierte en parte en el proceso. La puede ejercitar cualquier persona sea ofendido o no por el delito, se dice que es particular cuando se interpone a instancia de parte. También ejercitan la acción penal los funcionarios del Mº Fiscal en forma de querella, en los casos en que estuvieren obligados.

    Por otro lado, los ciudadanos tenemos el DEBER de denunciar la perpetración de cualquier delito del que tengamos conocimiento.

    Espero haber ayudado.

    En saludo y buen finde a todos, que lo tenemos a la vuelta de la esquina!! 😀 😀

    en respuesta a: Dudas Tema 16.2 #324406
    pbelen
    Participante

    y en el tema 16 de auxilio, rectifico, que me he liado…buenas noches!!

    en respuesta a: Dudas Tema 16.2 #324405
    pbelen
    Participante

    si jejeje…es correcto Isa, yo he contestado rápido justo antes de entrar en clase, pero tu lo explicas perfecto, en el tema 18, División de patrimonios, de tramitación (si no me equivoco) se aborda este tema y no en el 16.

    en respuesta a: Dudas Tema 16.2 #324402
    pbelen
    Participante

    Hola Adela,

    Parte alícuota, es la que se obtiene al dividir algo en partes iguales, p.ej una herencia se puede dividir en partes alícuotas (todas son iguales).

    Abintestato, se usa éste término para referirse al hecho de que una persona ha fallecido sin dejar testamento…p.ej cuando se habla de una sucesión abintestato significa que el causante (fallecido) no tenía testamento hecho.

    Un saludo.

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