fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: duda #302624
    nal-168
    Participante

    hola Baldo
    Con respecto al tema de las instrucciones que ha dictado el Consejo sobre la posibilidad de presentación de escritos en el juzgado de guardia, en en el tema 25 especificas la siguiente:

    “Instrucción número 1/2001, de 24 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre presentación
    de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
    Sumario:
    Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41
    del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la
    presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del
    mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del
    órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en
    aplicación del citado precepto reglamentario ”

    ¿es ésta la instrucción que tenemos que tener en cuenta o se han dictado otras?

    Este tema no me queda nada claro, salvando la posibilidad de una pregunta literal sobre el mencionado artículo 45 LPL.

    en respuesta a: Tutoria lunes 8 #302481
    nal-168
    Participante

    hola

    no, será martes a las 22.15

    en respuesta a: duda TConstitucional #302429
    nal-168
    Participante

    los recursos de inconstitucionalidad son competencia del pleno.

    No obstante, cuando se trata de un caso de mera aplicación de doctrina su conocimiento puede ser atribuido a la sala en el trámite de admisión.

    En este caso la sala aplicará la doctrina señalada por el pleno, fijada con anterioridad por éste en casos similares.

    en respuesta a: ¿Hay algún modelo instancia cumplimentado? Dudilla #302409
    nal-168
    Participante

    [quote=”baleares”:2jnpnsnq]Hola una pregunta Baldo, si me he olvidado de poner lo del Secretario …no me admitiran las instancias..???[/quote]

    hola

    no creo que tengas ningún problema por ese pequeño detalle. Distinto sería el caso de ausencia de firma o no marcar la casilla del título exigido…

    en respuesta a: tema europa #302413
    nal-168
    Participante

    [quote=”mariquer69″:i33pqa0g]Pues bien , tengo dos dudas y son las siguientes:
    En la Comisión son 25 o 27 comisarios?
    y su sede es en Bruselas, luxemburgo? o Estrasburgo?
    gracias. 😉 [/quote]

    hola mariquer

    en la actualidad son 27 miembros, uno por cada estado miembro

    su sede está en Bruselas donde celebra sus sesiones semanales.

    También celebra sesiones en Estrasburgo coincidiendo con las del parlamento.

    en respuesta a: ACTUALIZACIONES?? #302369
    nal-168
    Participante

    hola Baldo

    Están a nuestra disposición las actualizaciones?
    Opino lo mismo que Baleares.

    en respuesta a: duda word #302208
    nal-168
    Participante

    [quote=”mariquer69″:am1nqh48]hola, esta duda es para bg o para quien sea jejee.
    El supuesto 6 de tramitación que dice así” en el Juzgado de primera instancia e instruccíón numero uno de Linares ….. ” pues bien en las instrucciónes donde pone Tabulaciones 8,25 y 10,79 cm, esto a mi me sale que no es valido.( no se si me he explicado bien) hay algun error. chao. saludos. nos vemos. 😳 [/quote]

    hola, sustituye la coma por un punto.
    asi 8.25

    según la office que tengas creo que es un punto o una coma

    aunque no sé si te refieres a eso.

    en respuesta a: próxima tutoría #302186
    nal-168
    Participante

    hola
    Gracias por responder. No sabía que matería entraba, por lo menos con tu información tengo el finde para mirarla

    en respuesta a: dudas juez de paz y decano #302190
    nal-168
    Participante

    1. acuerdos jueces decanos

    Reglamento 1/2000, de organos de gobierno de los tribunales

    at. 88 trata sobre el régimen de los actos de los decanos

    2. sobre los acuerdos de nombramiento de jueces de paz :

    reglamento 3/95 de los jueces de paz:

    Artículo 12.

    Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

    en respuesta a: duda juzgado de paz #302193
    nal-168
    Participante

    hola

    la ley 38/88, de demarcación y planta judicial
    Artículo 10.
    1. La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales, y de
    aquellos en que deban constituirse cuando se desplacen fuera de su sede habitual, conforme
    prevé el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es
    competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando se
    trate de Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo
    Ayuntamiento.

    en respuesta a: Cambio de procedimiento penal #301974
    nal-168
    Participante

    Perdona creo que no conteste de una forma adecuada a tu pregunta.

    Efectivamente el artículo 760 contempla los cambios de procedimiento que pueden surgir a resultas de las diligencias practicadas.
    En el primer párrafo el procedimiento escogido para iniciar las actuaciones es el abreviado, pero de las diligencias practicadas hasta el momento resulta que no estamos ante un supuesto del art. 757 ( abreviado). Por lo tanto,el instructor dictará auto para cambiar el procedimiento de abreviado a ordinario.
    En el segundo párrafo se inicia por procedimiento ordinario pero de las diligencias practicadas resulta que nos hallamos ante un supuesto del art. 757 . Entonces, el instructor dictará un auto para cambiar el procedimiento. Es este caso se pasaría de ordinario a procedimiento abreviado.

    En ambos casos, no habrá cambio de instructor y las diligencias practicadas hasta el momento no se verán afectadas, salvo aquello que tenga una regulación distinta

    saludos

    en respuesta a: Cambio de procedimiento penal #301973
    nal-168
    Participante

    hola
    ” por el contrario” es igual a viceversa.

    DRAE
    viceversa.

    (Del lat. vice y versa, vuelta).

    1. adv. m. Al contrario, por lo contrario; cambiadas dos cosas recíprocamente.

    2. m. Cosa, dicho o acción al revés de lo que lógicamente debe ser o suceder.

    Saludos

    en respuesta a: próxima tutoría #301970
    nal-168
    Participante

    Muchas gracias

    en respuesta a: reglamento 5/95 de aspec. accesorios actuaciones judiciales #301905
    nal-168
    Participante

    hola beabril
    Acuerdo de 15 septiembre 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y, expresamente, el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

    saludos

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?