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nal-168Participante
hola Baldo
Con respecto al tema de las instrucciones que ha dictado el Consejo sobre la posibilidad de presentación de escritos en el juzgado de guardia, en en el tema 25 especificas la siguiente:“Instrucción número 1/2001, de 24 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre presentación
de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
Sumario:
Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41
del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la
presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del
mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del
órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en
aplicación del citado precepto reglamentario ”¿es ésta la instrucción que tenemos que tener en cuenta o se han dictado otras?
Este tema no me queda nada claro, salvando la posibilidad de una pregunta literal sobre el mencionado artículo 45 LPL.
nal-168Participantehola
no, será martes a las 22.15
nal-168Participantelos recursos de inconstitucionalidad son competencia del pleno.
No obstante, cuando se trata de un caso de mera aplicación de doctrina su conocimiento puede ser atribuido a la sala en el trámite de admisión.
En este caso la sala aplicará la doctrina señalada por el pleno, fijada con anterioridad por éste en casos similares.
30 noviembre, 2008 a las 6:26 pm en respuesta a: ¿Hay algún modelo instancia cumplimentado? Dudilla #302409nal-168Participante[quote=”baleares”:2jnpnsnq]Hola una pregunta Baldo, si me he olvidado de poner lo del Secretario …no me admitiran las instancias..???[/quote]
hola
no creo que tengas ningún problema por ese pequeño detalle. Distinto sería el caso de ausencia de firma o no marcar la casilla del título exigido…
nal-168Participante[quote=”mariquer69″:i33pqa0g]Pues bien , tengo dos dudas y son las siguientes:
En la Comisión son 25 o 27 comisarios?
y su sede es en Bruselas, luxemburgo? o Estrasburgo?
gracias. 😉 [/quote]hola mariquer
en la actualidad son 27 miembros, uno por cada estado miembro
su sede está en Bruselas donde celebra sus sesiones semanales.
También celebra sesiones en Estrasburgo coincidiendo con las del parlamento.
nal-168Participantehola Baldo
Están a nuestra disposición las actualizaciones?
Opino lo mismo que Baleares.nal-168Participante[quote=”mariquer69″:am1nqh48]hola, esta duda es para bg o para quien sea jejee.
El supuesto 6 de tramitación que dice así” en el Juzgado de primera instancia e instruccíón numero uno de Linares ….. ” pues bien en las instrucciónes donde pone Tabulaciones 8,25 y 10,79 cm, esto a mi me sale que no es valido.( no se si me he explicado bien) hay algun error. chao. saludos. nos vemos. 😳 [/quote]hola, sustituye la coma por un punto.
asi 8.25según la office que tengas creo que es un punto o una coma
aunque no sé si te refieres a eso.
nal-168Participantehola
Gracias por responder. No sabía que matería entraba, por lo menos con tu información tengo el finde para mirarlanal-168Participante1. acuerdos jueces decanos
Reglamento 1/2000, de organos de gobierno de los tribunales
at. 88 trata sobre el régimen de los actos de los decanos
2. sobre los acuerdos de nombramiento de jueces de paz :
reglamento 3/95 de los jueces de paz:
Artículo 12.
Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
nal-168Participantehola
la ley 38/88, de demarcación y planta judicial
Artículo 10.
1. La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales, y de
aquellos en que deban constituirse cuando se desplacen fuera de su sede habitual, conforme
prevé el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es
competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando se
trate de Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo
Ayuntamiento.nal-168ParticipantePerdona creo que no conteste de una forma adecuada a tu pregunta.
Efectivamente el artículo 760 contempla los cambios de procedimiento que pueden surgir a resultas de las diligencias practicadas.
En el primer párrafo el procedimiento escogido para iniciar las actuaciones es el abreviado, pero de las diligencias practicadas hasta el momento resulta que no estamos ante un supuesto del art. 757 ( abreviado). Por lo tanto,el instructor dictará auto para cambiar el procedimiento de abreviado a ordinario.
En el segundo párrafo se inicia por procedimiento ordinario pero de las diligencias practicadas resulta que nos hallamos ante un supuesto del art. 757 . Entonces, el instructor dictará un auto para cambiar el procedimiento. Es este caso se pasaría de ordinario a procedimiento abreviado.En ambos casos, no habrá cambio de instructor y las diligencias practicadas hasta el momento no se verán afectadas, salvo aquello que tenga una regulación distinta
saludos
nal-168Participantehola
” por el contrario” es igual a viceversa.DRAE
viceversa.(Del lat. vice y versa, vuelta).
1. adv. m. Al contrario, por lo contrario; cambiadas dos cosas recíprocamente.
2. m. Cosa, dicho o acción al revés de lo que lógicamente debe ser o suceder.
Saludos
nal-168ParticipanteMuchas gracias
24 septiembre, 2008 a las 3:55 pm en respuesta a: reglamento 5/95 de aspec. accesorios actuaciones judiciales #301905nal-168Participantehola beabril
Acuerdo de 15 septiembre 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judicialesDISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y, expresamente, el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
saludos
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