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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 651)
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  • en respuesta a: dudas monitorio y cambiario #315851
    MYM
    Participante

    Yo creo que alegar que uno no es la persona a quien debe dirigirse la demanda seria mas bien alegar falta de legitimacion pasiva, que es dintinto que falta de representacion que seria eso, un defecto en la representacion que uno dice obstentar de otro.

    en respuesta a: duda en supuesto practico de auxilio judicial #315780
    MYM
    Participante

    pues sera un error.

    en respuesta a: duda art. 770.4 lec #315777
    MYM
    Participante

    Antes de la vista.

    en respuesta a: duda art. 753 LEC #315708
    MYM
    Participante

    La formulación de la demanda es igual en todos los procedimientos, por escrito, con los requisitos del art. 399 LEC.

    Lo que es diferente, según el tipo de proceso, es la contestación, ya que el ordianario será escrita, en el verbal será verbal en el acto de la vista, y en los especiales como en el ordinario, es decir, escrita.

    La verdad es que la LEC dice que los procesos especiales, seguirán los trámites del juicio verbal, pero con especialidades, puesto que la contestación es escrita, pero -y esto lo digo yo, sin más, no lo tengas en cuenta-, en realidad lo que son jucios ordinarios sin vista previa.

    en respuesta a: DUDA #315703
    MYM
    Participante

    Si que interviene, si hay menores, el Fiscal interviene siempre.

    en respuesta a: dudas del dia #315716
    MYM
    Participante

    En cuanto a la primera pregunta, yo creo que en principio es lo mismo (sin perjuicio de las circunstancias de cada caso contrato, pues en ambos casos se refiere a la filiación resultante de un procedimiento judicial de filiación, que finaliza por sentencia firme.

    Respecto a la segunda pregunta, el secretario cita a la comparecencia y resuelve el juez.

    Respecto a la tercera, en caso de no ratificación de alguno de los cónyuges, el secretario dicta decreto poniendo fin al procedimiento.

    Respecto a la cuarta, cuando se solitan medidas el proceso se tramita conjuntamente, es decir, sigue los cauces de un procedimiento especial “normal” (valga la contradicción) y se resuelve todo en sentencia.

    Y respecto a la quinta, en los procesos sobre menores siempre es parte el Fiscal.

    en respuesta a: DUDAS SOBRE LOS PROCESOS ESPECIALES #315721
    MYM
    Participante

    Yo creo que lo que no se produce siempre es la intervención, pero en caso de que se acuerde, siempre es anterior a la partición, puesto que el procedimiento finaliza con la partición y adjudicación de la herencia.

    en respuesta a: duda civil #315680
    MYM
    Participante

    La cuantia siempre debe ir reflejada en la demanda, siempre, con independencia de que se determine por la materia o por la cuantia.

    en respuesta a: duda articulo 425 LEC #315672
    MYM
    Participante

    Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.

    1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

    El auto por el que se acuerda el sobreseimiento es definitivo, al poner fin al procedimiento, por tanto, es recurrible en apelación.

    en respuesta a: duda articulo 425 LEC #315670
    MYM
    Participante

    L a falta de legitimación es simpre una cuestón de fondo y se resuelve en sentencia.

    Frente al auto de sobreseimiento, que pone fin al proceso, cabe recurso de apelación.

    en respuesta a: articulo 411 lec #315668
    MYM
    Participante

    La litispendencia supone el inciio del proceso, y se produce en el momento de la presentación de la demanda si ésta en admitida.

    En ese momento se fijan todos los presupuestos procesales que van a regir todo el proceso: jurisdicción, competencia, legitimación, objeto…, lo que no varía con independencia de los acontecimientos que puedan producirse después, es decir, a lo largo de la vida del procedimiento hasta que finalice con la sentencia.

    en respuesta a: dictamen de peritos #315663
    MYM
    Participante

    En los juicios verbales con contestación a la demanda, el dictámen de peritos de parte (designado por ellos) debe aportarse con la contestación. Si no hay contestación se aportará en el acto de la vista, ya que la contestación es oral en ese momento.

    Si el demandado el beneficiario del derecho de justicia gratuita, no deberá aportarlo, y sólo es necesario que lo anuncie.

    Si lo que pretende es solicitar dictámen de perito judicial, deberá solicitarlo con al menos diez días de antelación al señalado para la vista (se refiere a verbales sin trámite de contestación, puesto que si hay contestación, deberá anunciarlo en ésta como en el juicio ordinario)

    en respuesta a: dudas sobre el articulo 251 lec #315659
    MYM
    Participante

    SIEMPRE prevalece la materia sobre la cuantía. En caso de que no se trate de un procedimiento determinado por la materia, las normas sobre la cuantía se aplican para determinar si se tramita por el proceso ordinario (+ 6000 €) o verbal (- 3000€). El típico caso es un reclamación de cantidad, pero siempre prevalece la materia.

    en respuesta a: actos de comunicacion #315617
    MYM
    Participante

    Yo creo que por correo en principio se puede comunicar todo, excepto los requierimientos puesto que admiten respuesta del interesado en el mismo momento de hacerlo.

    en respuesta a: actos de comunicacion #315615
    MYM
    Participante

    No te entiendo…

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