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moni84Participante
[b]MUCHAS FELICIDADES BALDO!!!!!!! QUE CUMPLAS INFINITOS MÁS[/b]
moni84ParticipanteBuenas tardes compañer@s, tras un mes y 10 días de ingreso, he vuelto a mi rutina de estudio, os dejo mi respuesta:
-CAUCES/ PROC a través del cual podemos reclamar, DECLARATIVO CORRESPONDIENTE como no nos dice nada sobre la materia, sino que nos indica RECLAMACIÓN CANTIDAD 10.000€,entiendo que debería SER POR UN ORDINARIO, si la reclamación cumple con las reglas del ART. 812 LEC, también podríamos acudir al PROC.MONITORIO y si al incoarlo se presenta letra, cheque o pagaré que reúna los requisitos de la ley cambiaria y del cheque, se podría acudir al JUICIO CAMBIARIO.
-CAUCES/PROC a través del cual NO puedo reclamarlos, considero que según el supuesto que nos ponéis PROC.VERBAL no entraría dentro de las posibilidades ,basándonos en los preceptos del ART 250 apdo 2 y no teniendo en cuenta la materia, por cuantía supera los 6.000€.
Si tuviéramos en cuenta la materia, considero que si se podría acudir al PROC.VERBAL aunque superen los 6.000€,supuestos ART.250-1 LEC/ART 250 PTO 8.24 diciembre, 2020 a las 9:39 am en respuesta a: Video Técnicas de Estudio. La curva del olvido. #332537moni84ParticipanteMuy bueno el video , gracias.
moni84ParticipanteMuchísimas Gracias Inés.
moni84ParticipanteAnotado, muchísimas gracias, un saludo.
moni84Participantebg y madrid q??? todos los años salen las sedes por apellidos,no creo que no hagan ir hasta la facultad de dcho para luego irnos a otra facultad hacer el examn seria un caos
moni84Participante[url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774665844/EPublico_P/1288775337900/Seguimientos.html?param1=1…………..]http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit … ……….[/url] . es indignante,ok si tu te enteras de algo cuelgalo tmb, un saludo .
moni84Participanteojo aparecen los excluidos y los motivos
[url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/23/pdfs/BOE-A-2010-14570.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/23/p … -14570.pdf[/url]
moni84Participanteokkk muxas graciasss estaremos atentos entonces.saludos. 😆
moni84Participante[quote=”vaelico”:23q60grl]¿Se puede recurrir la resolución del Juez de Instrucción por la que se deniega una diligencia de instrucción solicitada por la o la acusación?[/quote]
😕 me parece que es la ley de enjuiciamiento civil la qnos dice que al notificarse una resolucion a las partes se debe indicar si la misma es firme o no, y en su caso los recursos que procedan, organo ante el que deben interponerse y plazo para ello……pero vamos no me hagas muxo caso….. -
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