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Respuestas de foro creadas

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
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  • en respuesta a: ENCUESTA-GRÁFICA con los resultados TEST-CHAT DE AYER #285151
    Juno3
    Participante

    Hola, sólo decir que me sumo al agradecimiento por el test, y que he picado marcado la respuesta “inmediatamente” en la 5, mira que molesta conocer un artículo con el plazo y picar con una cosa así, en fin, menos mal que esto no era el examen, me ha servido para tapar algunas lagunas. Gracias, saludos.

    en respuesta a: conciliacion en la LEC 1881 #297754
    Juno3
    Participante

    Hola, te digo lo que creo:
    El acto de conciliación es un acto previo al juicio, para precisamente tratar de llegar a un acuerdo y evitarlo. Si ya se ha presentado la demanda se presupone que no hay acuerdo posible (previo) entre las partes y deberá de ser el juez el que decida, claro que siempre pueden las partes alcanzan un acuerdo por su cuenta y posteriormente desistir del proceso. Y en cuanto a quien lo pide supongo que puede ser cualquiera de ellos.
    Saludos

    en respuesta a: duda violencia de género #297743
    Juno3
    Participante

    Hola! Yo entiendo que el artículo dice que la instrucción la realiza el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el enjuiciamiento corresponderá a la sección que se haya especializado de la Audiencia Provincial correspondiente. En respuesta a tu pregunta creo que si, contra las resoluciones que se dicten durante la instrucción conocerá la sección especializada de la AP.
    No sé si me habré liado yo tb con este artículo…. espero que no, y si es así que alguien me corrija por favor. Saludos

    en respuesta a: ley de responsabilidad del menor #297735
    Juno3
    Participante

    Hola, esta Ley tiene una disposición final que modifica algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto los artículos 433, 448, 707 y 731 bis. Pero atención a la disposicón final segunda:

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de su disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.

    Por lo que la modificación de la Lecrim ya está en vigor.
    Saludos

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