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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: pregunta nº 8 #304712
    istar
    Participante

    De nada, yo también veo muy clara que en la 8 es la A

    en respuesta a: pregunta nº 8 #304710
    istar
    Participante

    Sharon si la quieres impugnar yo la he puesto asÍ:

    D. ____________________, mayor de edad, con DNI ____________ , domiciliado en ______________________, a V.I. expone:

    Que ha realizado en la ciudad de _______________, el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial realizado el pasado día ___________ y ha examinado la plantilla de respuestas válidas facilitadas por este tribunal, comprobando que algunas de ellas, a juicio del exponente, no son correctas, por lo que mediante el presente escrito

    FORMULA IMPUGNACIÓN

    de dicha plantilla, respecto a las preguntas que a continuación se indican, por las razones que en cada una de ellas se detalla:

    PREGUNTA 8

    Debe MODIFICARSE la respuesta facilitada por el Tribunal Calificador ya que la respuesta correcta, según la legislación vigente, es la A en concordancia con el Art. 821.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En la plantilla correctora publicada el 29/06/2009 se da en la pregunta 8 como correcta la opción C) Si, al haberlo solicitado así el Procurador del actor, asimilando esta situación a la que regula el artículo 582 de la LEC en su segundo párrafo.

    Sin embargo ambas situaciones no son asimilables. El requerimiento de pago y el embargo posterior en caso de no producirse este, regulado en dicho artículo corresponden a los generados por la demanda ejecutiva de un titulo no judicial en que ambos, requerimiento y embargo, son sucesivos y consecuencia uno del otro. Si el primero no se produce por ausencia del ejecutado el otro deberá ser solicitado, instado, por la parte ejecutante que es quien lleva el peso del impulso procesal.

    En el caso del procedimiento cambiario la LEC regula de forma imperativa los actos del juez o tribunal, una vez considerado conforme el titulo objeto del proceso, en su artículo 821.
    Disocia el requerimiento del embargo situándolos en ordinales separados y dice textualmente en su punto 821.2.2.:

    Ordenar de inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el titulo ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

    Es decir, este embargo será una orden de dicho juez o tribunal y por lo tanto no susceptible de ser ignorada o sometida a voluntad de parte.

    De no considerarse así se daría la paradoja de que un acto dictado imperativamente por la ley y ordenado por un juez o tribunal pudiera no producirse dependiendo de la voluntad de un tercero.

    Por todo ello solicito se de por valida la opción A)Si, en cualquier caso, en vez de la que se daba por buena en dicha plantilla.

    En virtud de todo ello

    SE SOLICITA

    Primero. Que se proceda a efectuar las debidas correcciones en la plantilla de respuestas válidas facilitada.

    Segundo. Que se redistribuya la puntuación entre todas las preguntas válidas, de forma que el opositor siga teniendo derecho a los 100 puntos de valoración total del ejercicio y no a una puntuación inferior, lo que conllevaría a que resultara perjudicado el opositor, ya que atendiendo a las bases de la convocatoria, sólo tendría derecho a un mínimo de 50 puntos para figurar como aprobado y curiosamente, de no aplicarse la fórmula propuesta, podría ser suspendido injustamente por error del tribunal y no del propio opositor. Este criterio ya fue mantenido por los tribunales de oposiciones anteriores y concretamente por el tribunal de las oposiciones al Cuerpo de Tramitación de la anterior convocatoria en la valoración del segundo ejercicio.

    En _____________a ____de _______de
    (Firma del interesado)

    Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador Único para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial (Convocatoria BOE 20-11-08)
    Ministerio de Justicia
    Madrid
    Fax: 91.390.42.87

    en respuesta a: Tramitación.. 5 de julio???? #304254
    istar
    Participante

    …..

    “Dado que contra la exclusión o cualquier otra incidencia, se pueden hacer alegaciones en el plazo de 10 días, EL SEGUNDO EJERCICIO PROBABLEMENTE NO SERA EL DÍA 14 DE JUNIO.

    Se baraja la fecha del día 27 DE JUNIO COMO PROBABLE PARA LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO”

    Cómo se va a celebrar el 14??? tendrían que haber avisado ya!!!! vaya locura!!!!

    en respuesta a: TRIBUNAL AUXILIO responde a las impugnaciones #304011
    istar
    Participante

    Es que no te dan la copia de la plantilla. No sé porqué porque en otras oposiciones sí lo hacen pero aquí en justicia no. Tienes que ir apuntando las respuestas en la hoja de preguntas por si luego cuando salga la plantilla quieres saber lo que ha sacado. Se pierde tiempo pero es así, a no ser que te acuerdes de lo que vas contestando y salvo alguna dudosa que sea la que apuntes las demás no las vayas apuntando y ganas tiempo. Es algo que se ha debido de hacer siempre, por lo menos en las 2 últimas convocatorias.

    en respuesta a: fecha del segundo de auxilio #303934
    istar
    Participante

    gracias suriana

    en respuesta a: duda en los actos de comunicacion civil #301482
    istar
    Participante

    Muchas gracias, me lo has aclarado todo muy bien. En que en penal te viene claro como es pero en civil no te viene muy claro. Muchas gracias

    en respuesta a: Para desjas #301358
    istar
    Participante

    Muchas gracias desjas, eres muy amable

    en respuesta a: excedencias #301341
    istar
    Participante

    Gracias desjas. Si ya sé que se aplicará lo de los funcionarios al servicio de la AGE y por eso me he ido a lo del EBEP. Si han cambiado lo de los 3 años que antes era 1 para lo del familiar hasta el 2º grado en la LOPJ pero al no cambiar lo de la reserva pués tenía dudas. Entre el EBEP, la Ley de Igualdad, el Plan Concilia, lo que queda vigente de la ley 30/1984… es un caos.
    Gracias por contestar

    en respuesta a: Modificaciones en el ministerio fiscal #300890
    istar
    Participante

    Muchas gracias desjas

    en respuesta a: LEYES #300834
    istar
    Participante

    Muchas gracias Mariam, muy amable

    en respuesta a: ¿CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS? #300256
    istar
    Participante

    Yo creo que sólo vale el certificado de servicios prestados. El certificado de empresa vale más para cobrar el paro y todo eso. Pero de todas formas si van a tardar en darte el certificado de servicios, presenta el certificado de empresa, es mejor que nada.

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