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EulaliaParticipante
Hola,no te sé decir en que artículo de la LOPJ o del reglamento del Ministerio fiscal lo menciona, pero yo diría que son nombrados por RD y se publica en el boe, habla del fiscal general del estado el artículo 29 de la ley 50 de 1981 de 30 de diciembre por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
A ver si alguien te lo confirma con más seguridad.
SaludosEulaliaParticipanteHola! yo creo que debes ser alumna para poder participar en los test chat como el de mañana o en las sesiones tutoriales, para ser alumna lo que debes hacer es adquirir parte del temario de opositas, o alguna unidad didáctica,etc.Pero mejor mándale un e-mail a Baldo y así él te orientará : [url=mailto:bg@opositas.com]bg@opositas.com[/url]
Un saludo.EulaliaParticipanteHola, yo también creo que es que los R.D. del rey deben ser refrendados y si los refrenda el presidente del gobierno es como si les diera valor a esos reales decretos, y si luego están los R.D. que hace el presidente del gobierno directamente no refrendando los del Rey.
Un saludoEulaliaParticipanteHola , te transcribo el artículo 8 de la ley:
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
1.Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
2.Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
3. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.
Entonces si la pregunta es “no” conocerán la única respuesta correcta es la a porque si no la b debería decir de los recursos interpuestos contra actos de la administración autonómica si tratándose de cuestiones de personal “se refieran al nacimiento o extinción…. y la c que “sí”excediera de 30.050€
No sé si he conseguido explicarme bien…en cuanto a la segunda pregunta creo que la correcta es la a por lo que dice en el art.8.3:
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
Un saludoEulaliaParticipanteHola Baldo, muchas gracias, la verdad es que miraba en el temario y no veía por ninguna parte que dijera que se les atribuía la competencia a los secretarios judiciales y no lo había consultado en la ley.Queda aclarado, esto ya no se me olvida.
Un saludo.14 abril, 2009 a las 3:07 pm en respuesta a: duda procedimiento disciplinario de los funcionarios #303460EulaliaParticipanteMuchísimas gracias Sofía!!!!!!
EulaliaParticipanteHola! muchas gracias! he mirado los artículos de la ley que me comentas y sí que es cierta la contradicción. Pero bueno ,en los test que he hecho la respuesta correcta siempre es la sala especial cuando es la recusación de más de dos magistrados y la propia sala si son dos.Pero como bien dices por si acaso hay que fijarse si la pregunta hace referencia a algún artículo de la ley.
Gracias de nuevo y un saludo.EulaliaParticipanteUps ya me he respondido a mí misma, me habían dejado unos esquemas que estaban mal, la sala especial del TS conoce de la recusación de más de dos magistrados.Aclarado!!
EulaliaParticipantePues uno de mis tíos trabaja en justicia en el sindicato y un compañero le dijo que se baraja esa fecha del 5 de julio pero claro no hay nada confirmado.
EulaliaParticipanteYo creo que sí voy a poder estar,además si es un simulacro de examen es importante hacerlo que ya va quedando menos….
Gracias Baldo.EulaliaParticipanteMuchísimas gracias,!!! me has ayudado un montón, y claro que me interesan los organigramas del CGPJ, mi e-mail es [url=mailto:pialataque@yahoo.es]pialataque@yahoo.es[/url]
Si yo puedo ayudarte en algo estaré encantada.
Gracias de nuevo y un saludoEulaliaParticipanteMuchas gracias Luureola por la previsión de fechas, la verdad es que viene bien hacerse una idea aproximada aunque al final no sean esas exáctamente las fechas.
Saludos.EulaliaParticipanteHola Baldo, en primer lugar gracias por la aclaración de la duda del examen de tramitación 2006,queda aclarado. Y en segundo lugar , intentaré estar esta noche en la tutoría pero como no sé si podré la podrías subir al material de alumnos?así puedo hacer ambos tests que me viene muy bien.
Un saludo y muchas gracias.EulaliaParticipanteHola! yo lo que entiendo es que es hasta que el que ocupe la plaza que ha dejado el Secretario coordinador consolide dicha plaza , que supongo que serán pasados 5 años, pero no sé seguro si es a esa consolidación a la que se refiere.
Saludos27 marzo, 2009 a las 3:37 pm en respuesta a: Diferencias entre temario Auxilio y Tramitación #303346EulaliaParticipanteMuchas gracias!! miré la convocatoria y así es.
Saludos -
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