Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
AlixDParticipante
Buenas tardes,
A mi me sigue apareciendo en la página 9 del tema, que son 8 grupos políticos… [attachment=548]Screenshot_20191107_131525_com.google.android.apps.docs.jpg[/attachment]
Sólo, para que corrijan o expliquen el porqué pone 8 grupos políticos.
Un saludo.
AlixDParticipanteBuenos días,
En el tema 4 de la UE, justamente en la página 9, nos dice que Parlamento Europeo está formado por 8 grupos políticos europeos (según sus afinidades políticas).
Revisando la web https://www.europarl.europa.eu/portal/es he visto que son 7 grupos políticos.
Para saber, si es una errata de redacción o ha habido algún cambio reciente.
Y otra pregunta, el “grupo de no inscritos” ¿no se encuentra incluido dentro de estos grupos políticos, no? ¿Sería independiente?
Un saludo, Alicia.
AlixDParticipanteBuenas tardes.
Super aclaradísima la duda. ¡Muchas gracias!
¡Un saludo!
AlixDParticipanteBuenos días.
Voy a exponer mi duda tras volver a ver la tutoría de la CE del viernes 18.
Nos preguntaste, cuáles eran los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad (haciendo la comparación con el R.Amparo) y todos respondimos: Pte. Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y la Asamblea Legislativa de cada CC.AA (en nuestro caso, el Parlamento Andaluz).
Pero he releído el art. 162.1.b) CE y nos dice: “a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.”
¿También podría interponer el recurso de inconstitucionalidad los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, en el caso andaluz, sería el Consejo de Gobierno, cierto? ¿o en este caso, la legitimación puede ser directamente a las Asambleas de las de CCAA? Pienso que tambiñen está legitimado los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, puesto que dice después “y, en su caso,” (señala que añade otro órgano más de la CCAA), de lo contrario sería “o, en su caso,”.
Ya me comentas si estoy en lo cierto o si me estoy equivocando en la intrepretación.
Un saludo y gracias de antemano.
AlixDParticipanteHola,
Gracias por la respuesta, pero la verdad es que aún sigo sin entenderlo 😕
¡Sorry!
AlixDParticipanteBuenos días compañero,
Todas las cuestiones referidas a la “obligación de cotizar” debe acudirse al Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Como bien dices la respuesta correcta es la D (3 días naturales).
Para los partes de baja de IT, son días variables en función de la duración del proceso de IT. Te dejo un enlace que te puede aclarar un poco más el tema de los partes de baja médica.
[url=http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/28376#28376]Partes médicos de confirmación de la baja[/url]
Espero haberte ayudado.
Un saludo, Alicia.
16 enero, 2018 a las 4:51 pm en respuesta a: DUDA SOBRE LA COMISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ #381178AlixDParticipante¡Muchas gracias por la aclaración! =)
AlixDParticipante¡Muchas gracias por la aclaración! =)
AlixDParticipanteBuenos días,
¿La sesión sigue programada para mañana a las 20:00 horas?
Lo digo porque en el calendario de sesiones no viene programada la tutoría, para saber si se atrasa o no la tutoría.Un saludo, Alicia.
AlixDParticipanteBuenos días,
Comparto la misma opinión que mis compañeros. En mi caso la preparación con la academia OPOSITAS la comencé en abril y, a pesar de no haber superado el examen, volveré a retomar las clases con la academia en los próximos días.
He quedado muy satisfecha por el trabajo realizado por el personal de la academia. Siempre actualizando material, subiendo las vídeos-tutorías para poder verlas todas las veces que deseemos, los esquemas para repasar o usarlos de guías en el estudio. La verdad es que es un equipo que, al menos a mi, me ha facilitado el estudio en casa.
Y concretamente, estoy super satisfecha con mi tutor Domingo, pues nos has resuelto las dudas lo más rápido posible (siempre en menos de 48 horas), es de agradecer que nos ayuden para poder avanzar cuanto antes. Ha aguanto todas nuestras preguntas (las tontas y no tan tontas) y siempre animando a continuar. Darte las gracias por tu trabajo.
Muchas gracias.
AlixDParticipanteHola hormiguita,
La CE ha sufrido sólo dos reformas:
– [b]1992[/b]: Para añadir el inciso de “[b]y pasivo[/b]” del artíctulo 13.2 CE que hace referencia al derecho de sufragio de los extranjeros en las [u]elecciones municipales[/u].
– [b]2011[/b]: Se cambió el [b]artículo 135 CE[/b] e introdujo el [u]principio de estabilidad presupuestaria[/u]. Esto fue a consecuencia de la crisis económica que se inició en el 2008.
Te dejo la fuente para que la verifiques: http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/index.htmPor lo cual la [b]respuesta correcta sería la B[/b].
Espero haberte ayudado.
Alicia.
AlixDParticipante¿La clase he empezado? Porque el enlace no funciona.
AlixDParticipante¡¡¡Un millón de gracias!!! Me ha quedado todo muy aclarado y tendré en cuenta las anotaciones relativas a la Ley 39/2015.
¡¡Un saludo!!
AlixDParticipante¡Gracias por la respuesta! Pero en relación con la segunda respuesta, la normativa nos habla de copia autenticada y copia diligenciada. No de la copia auténtica emitida por el órgano que emitió el documento original.
No sé si estaré en lo cierto pero a mi entender el desglose de documentos, tanto para documento originales como no originales, podrán ser desglosados del expedientes siempre que quede una constancia por medio de una copia autenticada o diligenciada.Un saludo!
-
AutorEntradas