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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #381117
    hormiguita
    Participante

    ¿Cuál de los siguientes motivos ha dado lugar a una reforma de la Const. Española de 1978?
    a/ incluir el dcho de sufragio “activo y pasivo” en las elecciones municipales.
    b/ establecer el principio de estabilidad presupuestaria
    c/ adaptar el artículo 94 de los Tratados Internacionales
    d/ a y c son correctas

    Solución: dan la b/, no sería la d????

    #381118
    AlixD
    Participante

    Hola hormiguita,

    La CE ha sufrido sólo dos reformas:

    – [b]1992[/b]: Para añadir el inciso de “[b]y pasivo[/b]” del artíctulo 13.2 CE que hace referencia al derecho de sufragio de los extranjeros en las [u]elecciones municipales[/u].
    – [b]2011[/b]: Se cambió el [b]artículo 135 CE[/b] e introdujo el [u]principio de estabilidad presupuestaria[/u]. Esto fue a consecuencia de la crisis económica que se inició en el 2008.
    Te dejo la fuente para que la verifiques: http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/index.htm

    Por lo cual la [b]respuesta correcta sería la B[/b].

    Espero haberte ayudado.

    Alicia.

    #381119
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches,

    Muchas gracias por tu aportación AlixD.

    Efectivamente, la respuesta correcta es la b) por los motivos expuestos.

    Recuerda que la primera modificación constitucional fue en 1992, como consecuencia de la incorporación de España al Tratado de la Unión europea, el denominado Tratado de Maastricht.

    El Tratado de la Unión Europea propuso, entre otras cuestiones, una nueva redacción para el artículo 8.B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. La modificación consistía en reconocer el derecho, a todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional, a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, y ello en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

    Por su parte, el artículo 13 de la Constitución española establecía que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales”, sin mencionar, por tanto, el derecho de sufragio pasivo.

    Dada la contradicción existente, el Gobierno acordó requerir del Tribunal Constitucional, el cual declaró que la estipulación contenida en el futuro artículo 8.B, apartado 1, era contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
        
    A la vista de todo lo anterior se procedió a la modificación consistente en añadir “y pasivo” en el citado artículo 13.2.

    Por otra parte, la segunda modificación constitucional afectó al art. 135.

    El motivo de la reforma fue cumplir con los compromisos asumidos por España al integrarse en la Unión Económica y Monetaria Europea, un marco en el cual la estabilidad presupuestaria adquiere un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación financiera y presupuestaria de las Administraciones Públicas.

    Se concibe así la estabilidad presupuestaria como esencial para el mantenimiento y desarrollo del Estado Social que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución.

    Así pues, se opta por incluir en la Constitución y, por tanto, por otorgar a la estabilidad presupuestaria el máximo nivel normativo posible dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

    A raíz de la aprobación de la reforma del artículo 135 de la Constitución, se aprueba la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución tras la reforma.

    El nuevo artículo 135 comienza por establecer un principio de actuación de todas las Administraciones Públicas en sus actuaciones: el de estabilidad presupuestaria. Ahora bien, en el apartado 2 del mismo artículo se admite la existencia de un déficit estructural del Estado y las Comunidades Autónomas que en ningún caso podrá superar los márgenes establecidos por la Unión Europea. No obstante, esta flexibilización contrasta con lo establecido para las Entidades Locales, las cuales estarán obligadas a presentar equilibrio presupuestario de forma taxativa a partir de 2020.

    Es decir, que se admite la existencia de cierta cantidad de déficit siempre que este no exceda unos límites fijados.

    Este déficit permitido, déficit estructural, no deberá superar nunca los márgenes establecidos por la Unión Europea. Tampoco deberá superar los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

    Además, en el apartado 4 de este mismo artículo 135, se establecen una serie de excepciones a estos principios generales. Así, se permite superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda en situaciones excepcionales, tales como catástrofes naturales, recesión económica, o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y amenacen su sostenibilidad financiera. Para la apreciación de estas circunstancias excepcionales que permitan sobrepasar los límites fijados se requiere la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

    En cuanto a la deuda pública, la reforma ha mantenido el contenido del antiguo artículo 135 en el nuevo apartado 3, estableciendo la obligatoriedad de estar autorizados por ley para emitir deuda, así como el mandato de pago de los créditos que satisfacen la deuda pública. Se introduce, una importante novedad consistente en vincular el volumen total de deuda pública de todas las Administraciones Públicas, medido en relación con el PIB, al valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto en el artículo126, que está fijado en el 60% del PIB.

    Por otra parte, el nuevo marco normativo definido en la reforma del artículo 135 atribuye un importante ámbito de actuación para regular la materia a la ley orgánica, difiriendo gran parte de la regulación de desarrollo.

    De hecho, el apartado 5 de este artículo en su nueva redacción, remite a una ley orgánica para el desarrollo de los principios a los que se refiere el artículo 135 y para la regulación de aspectos tan esenciales como la distribución de los límites de déficit y de deuda entre Administraciones Públicas, la metodología para el cálculo del déficit estructural, y la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Esta previsión constitucional se ha llevado a efecto mediante la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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