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25 marzo, 2018 a las 10:09 pm #381228
pepe2018
ParticipanteEn la pregunta 69 del examen de c1 tengo una duda.
69. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación del trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador en el plazo de:
a) 5 días hábiles siguientes del cese en el trabajo.
b) 5 días naturales siguientes del cese en el trabajo.
c) 3 días hábiles siguientes del cese en el trabajo.
d) 3 días naturales siguientes del cese en el trabajo.
La correcta es D
¿se refiere esta pregunta con parte de baja a un parte de IT? ¿se refiera a lo que indica el art 35.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social?“1º. La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento.
el artículo 32.3 2º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
Gracias, un saludo.
26 marzo, 2018 a las 7:43 am #381229AlixD
ParticipanteBuenos días compañero,
Todas las cuestiones referidas a la “obligación de cotizar” debe acudirse al Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Como bien dices la respuesta correcta es la D (3 días naturales).
Para los partes de baja de IT, son días variables en función de la duración del proceso de IT. Te dejo un enlace que te puede aclarar un poco más el tema de los partes de baja médica.
[url=http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/28376#28376]Partes médicos de confirmación de la baja[/url]
Espero haberte ayudado.
Un saludo, Alicia.
26 marzo, 2018 a las 9:42 am #381230junta-andalucia
ParticipanteLa obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Por lo tanto, la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral.
Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad ó paternidad, y periodos de prueba del trabajador.
De esta manera, se mantiene la obligación de cotizar durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
Incapacidad Temporal.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Descanso por maternidad y paternidad.
Cumplimiento de deberes de carácter público.
Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
Convenios Especiales.
Desempleo contributivo.
Desempleo asistencial, en su caso.
En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen .La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes.
Por lo tanto, la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En definitiva, la pregunta en cuestión al referirse a cuando TERMINA la prestación de trabajo, nos referimos a la extinción del contrato.
Espero que ahora te resulte ello más claro.
Saludos.
26 marzo, 2018 a las 10:55 pm #381231pepe2018
ParticipanteSí, muchas gracias a ambos ya lo tengo más claro. Si ciertamente me confundí en la situación de IT se mantiene la oabligación de cotizar. Me confundí con el plazo de presentación de los partes medicos de baaja.
En relación con esto tengo una última duda. Según el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,:“El trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinado a ella- dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.”
¿Estos tres días son HÁBILES o NATURALES?
Muchas gracias, un saludo.
27 marzo, 2018 a las 9:51 am #381232junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Me alegro de que te resulte ello más claro ahora.
En relación al cómputo de los plazos…en estos casos la normativa de aplicación establece que los días serán NATURALES.
Saludos.
27 marzo, 2018 a las 10:24 am #381233pepe2018
ParticipanteGracis, ¿y me podría indicar cuál es la normativa de aplicación en este caso? pues en materia de procedmiento administrativo si no se dice nada los días son HÁBILES no?
Gracias, un saludo.28 marzo, 2018 a las 10:02 am #381234junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Efectivamente, según establece el art. 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, para que el cómputo de los plazos sea por días naturales, así debe establecerse expresamente por Ley o por Dcho de la UE.
En el caso que nos ocupa, si te fijas, tanto el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seg. Social, como el RD 84/1996 de 26 de enero, que desarrolla parcialmente la anterior, cuando hacen referencia al cómputo de plazos, siempre hacen referencia a días naturales, no a días hábiles.
Saludos.
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