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23 mayo, 2011 a las 6:37 pm #311396
Anónimo
InvitadoComo sabeis, ahora tenemos programado el estudio de EJECUCIÓN CIVIL, materia importantísima en los procesos selectivos a Justicia.
Subo este post con el fin de que vayais exponiendo las dudas que os surjan al respecto.
No obstante os participo que en CAMPUS OPOSITAS teneis ya elaborado un amplio trabajo sobre dudas de procesos de ejecución civil. Por ello os ruego que incluyais ese documento en vuestros respectivos temarios. Si pese a la existencia de ese recopilatorio de dudas seguís teniendo más, podemos aprovechar este post para que las vayais incluyendo
Espero vuestra colaboración.
Saludos.
26 mayo, 2011 a las 3:33 pm #311397azaria
ParticipanteTengo dos dudas:
La primera es que no entiendo a qué se refiere lo siguiente dentro del epígrafe “Embargo de sueldos y pensiones”:
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos, será la que sriva de tipo para regular el embargo”.
La otra duda es sobre el Reembargo, que directamente no lo entiendo. Necesito ayuda!
Gracias.
14 junio, 2011 a las 6:51 pm #311398Anónimo
InvitadoVolvemos a subir este post, para que podais subir cuantas dudas or surjan, además de las que ya están respondidas en el recopilatorio subido a vuestro CAMPUS OPOSITAS.
Es materia, como sabeis, muy importante para el proceso selectivo.
Saludos
19 junio, 2011 a las 9:26 pm #311399Anónimo
InvitadoOs copio una duda remitida por un compañero, para que se añada al recopilatorio
[quote]
Tengo una pequeña duda en referencia al art. 612: mejora, reducción y modificación del embargo.1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, EL EJECUTANTE podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También EL EJECUTADO podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
Bueno, la duda está en lo subrayado en azul; primero habla del tribunal, que proveerá mediante providencia y luego nos habla de resolución del Secretario mediante decreto. Entiendo que la situación será similar al auto despachando ejecución y posterior decreto del Secretario, pero no lo tengo muy claro, confírmame si la idea es esa más o menos.
[/quote]
Saludos.
21 junio, 2011 a las 4:31 pm #311400Anónimo
InvitadoSubimos el contenido del post.
La idea es terminar ejecución en la tutoría del próximo lunes, por lo que dispondreis hasta el dia 30 de junio para subir dudas a este post y posteriormente vamos a resolverlo.Como siempre os decimos, creemos que se trata de algo muy interesante para incluir en los respectivos temas.
Saludos y gracias por vuestra activa participación.
22 junio, 2011 a las 6:39 pm #311401Anónimo
InvitadoSubimos otra duda de una de nuestras opositoras
[quote]
¿Alguien me puede explicar el punto 2 del artículo 650? No lo comprendo. Agradecería si se me pone un ejemplo.
Gracias.
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bg
AdministradorRegistrado: Jan 02, 2004
Mensajes: 4490Publicado: Mie Jun 22, 2011 8:37 pm Asunto: ok
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Vamos a intentarlo
Transcribimos el contenido de dicho precepto
Cita:
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 % del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.
Imaginemos que el propio ejecutante, en la subasta donde han existido otros postores, alcance la mayor oferta por el bien. Imaginemos, por ejemplo que ofrece 100.000 euros y en cambio el principal que al ejecutante se le debe son 70.000 euros de principal.
En principio se estaría adjudicando un bien por valor superior al que reclama (en este caso habría una diferencia de 30.000 euros)No obstante, como también se le deben los intereses y las costas, antes de exigirle que abone esa diferencia se hará la liquidación por estos dos conceptos, si la hubiera. Por ejemplo, estas partidas ascienden a 20.000 euros. En este caso el total de la deuda serán 90.000 euros, por lo que solo deberá abonar el resto, es decir 10.000 euros.
Ya me dices si queda aclarado. Y con tu permiso incorporo la duda al recopilatorio de ejecución civil
Saludos.
_________________
Siempre, salvo mejor opinión[/quote]
Saludos.
23 junio, 2011 a las 11:03 am #311402sindarjat
ParticipanteBaldo, ¿podrías aclarar el siguiente artículo?
Art. 615.1 – La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
Gracias.
24 junio, 2011 a las 4:25 pm #311403azaria
ParticipanteMe surge una nueva duda, esta vez sobre el apartado 2 del artículo 653 que transcribo:
“Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.”
Mi duda es sobre la última parte en la que se indica que si hubiera sobrante, se entregrará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.”[b]
¿me lo explicáis por favor?
Gracias. [/b]
26 junio, 2011 a las 8:19 pm #311404sindarjat
ParticipanteUn par de dudas más.
Art. 692 – No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del limite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
¿Podrías aclararlo un poco?Art. 696 – ¿La tercería de dominio en el caso de bienes hipotecados o pignorados se resuelve del mismo modo que la tercería en caso de otro tipo de bienes, o tiene alguna característica especial?
26 junio, 2011 a las 8:19 pm #311405sindarjat
ParticipanteOtra más para el recopilatorio.
Art. 747 – ¿Si la caución sustitutoria se solicita en la vista, es resuelta en la misma?
27 junio, 2011 a las 11:32 pm #311406Anónimo
InvitadoOs recordamos que este recopilatoria será resuelto en la semana en curso, de forma que nos animamos a subir todas vuestras dudas.
Saludos y gracias por vuestra confianza.
29 junio, 2011 a las 5:29 pm #311407Academia Opositas
ParticipanteTengo una pequeña duda,
Con respecto al auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia, no cabe recurso, ¿no? ¿y oposición?.
Sin embargo, contra el auto que acuerde medidas cautelares en general, sí cabe recurso de apelación.
29 junio, 2011 a las 5:38 pm #311408azaria
ParticipanteUnas cuantas dudas a añadir:
– ¿Qué significa saldo favorable en cuenta con vencimiento diferido?
– Artículo 639, punto 4: No entiendo cuando se dice que las partes y los acreedores podrán presentar alegaciones a la valoración de los bienes, así como informes suscritos por perito tasador, ¿suscritos por un perito tasador diferente al que hace la valración de los bienes?
– Artículo 641, punto 4: La cantidad obtenida en la realización de bienes se deposita en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. ¿Los gastos efectuados por la persona o entidad que lleva a cabo la realización?
– Artículo 647, punto 1, 3º: Cuando el licitador realice el depósito con cantidad recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo. ¿El tercero puede ser cualquiera? ¿Qué importancia tiene que si el licitador realiza el depósito con dinero de un familiar (por ejemplo), tenga que especificarlo?
– Artículo 653, punto 2: Necesito un ejemplo, pues me resulta muy lioso este punto. Entre lo mucho que no entiendo, no comprendo cuando se dice que “el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla”.
– Artículo 659, punto 3: ¿qué quiere decir que los titulares de los derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta quedan subrogados en los derechos del actor?
Gracias!
29 junio, 2011 a las 6:42 pm #311409Epc00011
ParticipanteYo tengo una duda en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares:
-Por un lado, dice que para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares.
-Por otro lado, la LEC dice que en la vista, actor y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes.
Según este último párrafo, puede el actor proponer nuevas pruebas en la vista? o cómo dice el primero precluirá con la solicitud de las medidas??
1 julio, 2011 a las 4:10 pm #311410azaria
Participante– Artículo 698, punto 3:
“Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención”.
¿Qué quiere decir exactamente esto?
Entiendo de todo el artículo que el deudor, tercer poseedor o cualquier interesado podrán solicitar que se asegure la efectividad de la sentencia con retención de todo o de una parte de la cantidad que deba entregarse al acreedor, esta cantidad se refiere a la que ellos deben como deuda, ¿no?
Lo que me lía después es el punto 3 arriba mencionado.
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