Hola Inma, vamos con esas dudas que planteas y que te agradecemos.
1. Para la ejecución de desahucio habremos de estar a lo dispuesto en el art. 440 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que establece plazos distintos a aquél al que se refiere el art. 704 en relación con el 703 del mismo Texto Legal.- Ya sabemos, también, la posibilidad de enervar del 22 de la LEcivil e incluso la condonación (facultativa) en el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo. En este caso se plantean otros plazos
2. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, habremos de estar a lo dispuesto en el artículo 441-1 bis de la LECivil que podrás observar establece, también, plazos diferentes.
3. Para la ejecución hipotecaria o de inmuebles nos vamos al artículo 675 de la Ley Civil que vamos a relacionar con el 661
4. Aplicaremos el 703 y 704 en aquellos casos en que el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble y no se trate de cualquiera de las anteriores situaciones
En cualquier caso entendemos que serían de aplicación las opciones de reclamación de perjuicios o de mejoras que según cada parte, puedan realizar
Con el fin de no hacer un post interminable no incluyo los preceptos (su contenido), pero os dejo enlace a la LECivil para mayor localización
[url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323]LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL[/url]
Espero haber resuelto la duda
Saludos de Baldo Gallego