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17 julio, 2018 a las 9:56 am #327499
Zaira
ParticipanteBuenos días, tengo dudas con los servicios comunes. Entiendo que lo dirigen las subsecretarios y los secretarios generales técnicos tendrán también competencias.
Pero a que se refiere lo de la gestión compartida del último párrafo referente al ministerio de Hacienda y administraciones públicas y a la subsecretaría de cada ministerio? No entiendo nada eso.Gracias
22 julio, 2018 a las 12:47 pm #327500Anónimo
InvitadoHola Zaira
Se trata de una “racionalización” de servicios y economía de costes y personal en aquellos casos en que proceda. Aprenderemos los datos necesarios en cuanto a:
– cuando procede
– dependencia
– situacionesPara mayor transparencia transcribo el precepto de la ley 40/15
Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
2. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.
3. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes:
a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.
b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.
Saludos!
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