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17 septiembre, 2018 a las 3:07 pm #327852
Zaira
ParticipanteHola! Tengo una duda con respecto a este tema. Cuando en la página 25 dice:
El juez al que se soliciten las las diligencias preliminares revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde se abstendrá de conocer indicando al solicitante el juzgado de I instancia al que debe acudir. Si este se inhibiese en su competencia, decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común.
Es lo mismo abstenerse que inhibirse? Porque yo entiendo que sí y que para lo mismo da dos soluciones diferentes.
Si no, cual es la diferencia entre abstenerse y inhibirse?
Tal vez sea una pregunta muy básica pero no lo logro entender bien.Gracias de antemano!!! 🙂
17 septiembre, 2018 a las 5:50 pm #327853jperezsalva
ParticipanteBuenas tardes, Zaira.
Vaya! Este artículo también me lo he estado estudiando esta tarde.
Así que, a la espera de lo que te comenten los moderadores, te explico brevemente lo que yo entiendo tanto por abstención, como por inhibición.
Para mí, la abstención es una obligación que tiene el Juez de dejar de conocer de un determinado proceso, porque concurren en el mismo [b]causas legales de recusación[/b]. Ok?
Por otra parte, en cuanto a la inhibición, ésta sería como una especie de [b]abstención voluntaria[/b] del Juez para dejar de conocer de un asunto. Ok, también?
Bueno, espero haberte ayudado y recibe un cordial saludo.
17 septiembre, 2018 a las 7:22 pm #327854Ana-Maria
ParticipanteBuenas noches,
Gracias jperezsalva, por tu aportación.
Me gustaría añadir algunas cuestiones acerca de abstención, recusación e inhibición.
Hay que tener en cuenta que la [b]abstención[/b] [u][b]supone una obligación[/b][/u], que no una posibilidad, que existe en la LOPJ [b]dirigida no solo a jueces, sino a fiscales, LAJ y personal funcionario de la Administración de Justicia[/b], en virtud de la cual, de concurrir una [u]causa legal[/u] por la que exista un deber de apartarse en la tramitación de un procedimiento deberá procederse en cada caso a cumplir lo dispuesto en los [b]art. 99 a 106 de la LEC[/b] en relación al [b]art.219[/b] y siguientes de [b]la LOPJ,[/b] que, como saben, enumera una serie de causas.
Es decir, se pretende con ello que [u]no exista la más mínima duda acerca de la imparcialidad del titular del órgano judicial al que corresponda resolver.[/u]
Mientras que la abstención es una obligación de los antes citados, sobre todo los jueces, de apartarse del conocimiento de una causa cuando concurra alguna de causas del 219, [b]la recusación[/b] supone [u][b]el derecho de las partes[/b][/u] que acuden a la Administración de Justicia de solicitar que se aparten los mismos del conocimiento de un asunto cuando entiendan que existe causa de abstención y [u]no se ha hecho uso de la misma[/u].En cuanto a la [b]inhibitoria[/b] esta es una cuestión de competencia que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento. Aparece regulada en los [b]arts. 26 y ss.[/b] de la [b][u]L.E.Crim[/u][/b] (antiguamente también estaba regulada en la L.E.C.1881), no obstante en algunas partes de la LEC, como en el artículo que mencionas sobre diligencias preliminares, se sigue refieriendo a “inhibición”.
Un saludo y mucho ánimo a ambos, con el tema 25!
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