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2 noviembre, 2011 a las 6:46 pm #313412
camaji
ParticipanteBuenas tardes.
Repasando el tema del jurado me ha surgido la siguiente duda:
Es competente el Tribunal del Jurado para juzgar el delito de prevaricación? ya que el art. 5.2 de LOTJ especifica que en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación.
Saludos.
2 noviembre, 2011 a las 8:11 pm #313413Epc00011
ParticipanteSí que es competente para el delito de prevaricación, pero lo que te quiere decir ese inciso es que no lo será por conexión, es decir, cuando:
Artículo 17.
Considérense delitos conexos:
Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Espero haberte ayudado. Saluditos
2 noviembre, 2011 a las 8:16 pm #313414EvaBp
ParticipanteBuenas noches:
Yo creo que el Tribunal del Jurado no es competente para conocer de los delitos de prevaricación.
En el art. 1.2 LOTJ vienen determinadas las competencias de forma tasada, y sólo por conexión conocerá de los delitos expresados en el art. 5.2, excepto del delito de prevericación.
La razón pueda deberse a no querer sobrecargar al Tribunal del Jurado con demasiados supuestos, y quizás para no obligar al conocimiento del TJ de delitos muy complicados.Saludos.
2 noviembre, 2011 a las 8:23 pm #313415Epc00011
ParticipantePues disculpad…pero yo introducí el delito de prevaricación en:
Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Yo no sé si es que no interpreto bien ese artículo 5, pero juraría que es competente para la prevaricación menos por delitos conexos.
Me lié :S A ver si nos lo aclara baldo.
2 noviembre, 2011 a las 9:06 pm #313416MYM
ParticipantePues yo ya no estoy segura, ante pensaba que la prevalicación nunca pero si que es verdad que el art. 5 lo que dice es:
“No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley (delitos competencia del TJ), en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa”.
Con lo cual, si no es por conexiòn?
3 noviembre, 2011 a las 9:07 pm #313417MYM
ParticipanteDándole otra vuelta a esto creo que el TJ no es compente en ningún caso para conocer del delito de prevaricación, puesto que el art. 1.2 dice:
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: Del homicidio (artículos 138 a 140); De las amenazas (artículo 169.1), ….”
Por tanto, dentro de las rúbricas del párrafo primero conocerá sólo de los delitos relacionados en el párrafo segundo, entre los que no está la prevaricaciòn.
4 noviembre, 2011 a las 11:25 am #313418Academia Opositas
ParticipanteBuenos días,
Según mi opinión, yo entiendo conforme al artículo 1 que el Tribunal del Jurado nunca conocerá del delito de prevaricación, puesto que en ningún momento se hace referencia a éste, indicándose en este artículo aquellos delitos en los que conoce el jurado.
Cuando habla de excluir el delito de prevaricación, se refiere sólo en el caso de que éste sea conexo con alguno de los que dicho Tribunal si conocerá, pero sólo refiriéndose a la conexión.
Pero sólo es mi opinión.
A ver si Baldo o alguien nos lo aclara y salimos de dudas.
Un saludo y ánimo a tod@s
5 noviembre, 2011 a las 9:34 am #313419Anónimo
InvitadoBuenos días,
Mi opinión, como la mayoría de las expuestas en este post, es que el delito de prevaricación no puede ser tramitado por las normas de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, ni siquiera por conexión.
Espero que la cuestión quede resuelta
Saludos.
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