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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: QUE TAL HA SALIDO EL EXAMEN #314953
    sheilalinares
    Participante

    Hola!! yo tengo 80 .25 en el primero y 24 en el segundo. Y me he presentado x Andalucía.

    Saludos!!

    en respuesta a: Caducidad, prescripcion y preclusion. #314891
    sheilalinares
    Participante

    pues ahi me pillas…. pero yo entiendo que en Civil y Penal…. aunq la LEC no habla de plazos de prescripcion… De todas formas, van a preguntar algo q no venga en la ley, no te agobies!

    en respuesta a: Caducidad, prescripcion y preclusion. #314889
    sheilalinares
    Participante

    Hola Paquito! a ver si yo te puedo ayudar y no te lio más…

    -Caducidad (art. 237 LEC): se refiere a cuando no se produce actividad alguna, tanto en la instancia como en el recurso… es decir… que nadie hace nada, ni alegan ni presentan escritos ni pruebas ni nada. Y se aprecia de oficio por el Secretario
    -Preclusión (art. 136 LEC): Se refiere, como tu dices, a que se ha pasado el plazo para la realización de un acto procesal, vamos que llegas tarde para hacer ese acto, pero el curso del procedimiento continua y puedes realizar los siguientes…
    – Prescripción: es que ya ha pasado el plazo para presentar demanda y x consecuente, el hecho ha prescrito y no puedes hacer nada.

    Mejor?? espero haberte ayudado… yo de paso lo he refrescado!!!

    en respuesta a: duda recurso apelación civil #314894
    sheilalinares
    Participante

    Hola Marique!!
    Creo q te estás liando con la nueva LEC… a nosotros para la convocatoria del 2011 no nos entran las modificaciones…
    Así pues, son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, en el plazo de 5 días.
    Ólvidate de la cantidad de 3000€…. está en el art. 455

    änimo!!!

    en respuesta a: DUDA AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL #314778
    sheilalinares
    Participante

    Hola MYM… tranquilizate que creo q estas bastante nerviosilla (yo estoy igual) …
    Hace unas semanas otra persona tb subió al foro esta misma duda… y yo me lié y le contesté confundiendome con el auto de procesamiento… de hecho tú respondiste al post tb.

    Lo q me a mi me quedó claro de lo q se comentó, es que contra el auto de apertura del juicio oral en el sumario no cabe recirso, y además Baldo comentó q en el Sumario es el organo que enjuicia quien lo dicta… cosa q no pasa en los demás procedimientos,. ya q quien lo dicta es el organo que instruye.

    Mejor??? se que ahora tenemos la sensación de no saber nada y haberlo olvidado todo…. 😥

    en respuesta a: Recusro Súplica #314762
    sheilalinares
    Participante

    Muchas gracias…. y otra cosa… para Auxilio entran los recursos ???? de este mismo tema digo….

    en respuesta a: EXAMEN DE GESTIÓN LIBRE #314731
    sheilalinares
    Participante

    como!!!! no puede ser que tengan tanta mala idea…. pero vamos a ver… el titular claro está que es el “Director” pero preguntan por el órgano… por eso la respuesta válida es la Dirección. Vamos es que con Lofage en mano copio lo que dicen sobre los Directores Generales:
    ” Son los títulares de los órganos directivos encargados de una o varias áreas funcionalmete análogas del Ministerio”

    Y de los subdirectores Generales dice que “son los encargados de la ejecución de aquellos proyectos…. así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la subdirección general.

    Vamos que me niego a aceptar que la correcta sea la Subdirección General!!!!

    en respuesta a: EXAMEN DE GESTIÓN LIBRE #314726
    sheilalinares
    Participante

    😥 Hola!! Me uno a todos vosotr@s y a ver si asi entre todos nos animamos un poco….
    A mi tampoco me dio tiempo a terminarlas todas… yo me deje nada mas y nada menos q 29 en blanco, y eso q suelo ser rápida haciendo test.
    También estoy bastante descontenta por no decir indignada por las preguntas, ya q aparte de rebuscadas y largas, hay algunas q no están nada claras y otras que tienen varias respuestas correctas. Y sobre todo la que más me indigna es la 93 de l test rojo, que pregunta por la competencia territorial en un proceso que verse exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos si los progenitores viven en distintos partidos judiciales…. ya que no hay ninguna que sea enteramente correcta!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Bueno ya me he desahogado…. ahora mucho ánimo y a por Auxilio!!!

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314440
    sheilalinares
    Participante

    Vaya,,, la estoy liando entonces, pues nada mañana al repasar el tema 20, y perdonadmeeeeeeee!!

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314438
    sheilalinares
    Participante

    Pero que yo no he dicho que no haya auto de apertura de juicio oral, digo q ese auto se llama auto de procesamiento….

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314437
    sheilalinares
    Participante

    perdonad mi confusion entonces…. sorry!

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314434
    sheilalinares
    Participante

    Hola Isabel:
    En el procedimiento Sumario no hay auto de apertura de Juicio Oral, sino que se llama Auto de Procesamiento, lo mismo por eso te has confundido… Y contra estre auto de procesamiento cabe:
    – Si el auto manda prcesar, puedes interponer recurso de Reforma, y si te lo deniegan, puedes poner en 2º lugar auto de apelación.
    O puedes poner directamente recurso de reforma y subsidiario de apelación. (plazos, reforma: 3 días y apelación: 5días)

    – Si el auto manda NO procesar, cabe reforma, y si:
    deniegan el recurso de reforma, no cabe recurso
    estiman el recurso (por tanto hay procesamiento) , tendriamos otra vez 2 opciones, una reforma y si la deniegan apelación, o recurso de reforma y subsidiario de apelación.

    Espero haberte ayudado!!!

    en respuesta a: examen gestion promocion interna 2011 #314382
    sheilalinares
    Participante

    Lo q pasa es q pone fecha de 2010… pero cómo pone al lado el dibujito de NEW en rojo, es facilmente reconocible.

    en respuesta a: PERMISO DE PATERNIDAD #314408
    sheilalinares
    Participante

    El permiso de 15 días tb es ampliable en 2 más a partir del segundo, que se me ha olvidado ponertelo.

    ánimo!!

    en respuesta a: PERMISO DE PATERNIDAD #314406
    sheilalinares
    Participante

    Yo te digo lo que yo creo q es…
    – Según el Plan Concilia: 10 dias. Ya no se aplica… pero te lo pueden preguntar
    – según el ET (Art. 48): 13 dias naturales ininterrumpidos ampliables en 2 más, por cada hijo a partir del segundo
    – Según EBEP: 15 dias naturales ininterrumpidos

    Mejor ya???

    Saludos

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