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ontiverosParticipante
hola .
la producion literaria, artistica, cientifico tecnica …….. y su publicaciones derivadas, no son una incompatibilidad.
suerte.ontiverosParticipantehola sofia. te comento brevemente.
en el metodo comunitario (1º pilar) , mayoria cualificada del consejo.
metodo intergubernamental(pilares 2º y 3º) . mayoria por unanimidad consejo.
pilares 2º y3º son politica exterior y seguridad comun, cooperacion policial y judicial, respectivamente.
ontiverosParticipanteson inembargables , [size=150:3d2cxnup]en lo que no pueda considerase superfluo.¡¡¡¡¡¡[/size]
ontiverosParticipantehola.
la cuestion es que los juzgados contencioso-administrativo:[color=blue]Conocen de los recursos contra actos de las Entidades Locales,salvo impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanistico[/b].[/color]
no se dice nada de cantidades,para las entidades locales.y si para las comunidades y administracion perifrica del estado.
todo ello segun mi temario, un saludo.
ontiverosParticipantehola .
respecto a la primera pregunta, el art.14 no esta en la seccion I capitulo II del tituloI, POR LO QUE SE NECESITA MAYORIA DE 3/5 ,segun lo dicho en el art.167.
si fuera el art. 15 , se necesitaria mayoria de 2/3 segun art.168, ya que el 15 si esta dentro de la seccion I capitulo II del titulo I.todo ello a mi modo de entender,solo pido que me lo podais confirmar. gracias.
ontiverosParticipante[quote=”M JOSE”:2ckqvkm1]remocion es “cambio”.
En civil un ejemplo con un procedimiento que es “Remocion de tutor”, cuando se declara la incapacidad de una persona y se lo nombra un tutor y este tutor no hace bien la tarea que se le ha encomendado, la incumple o con el paso del tiempo no puede hacerse cargo, entonces se hace una remocion de tutor, se quita ese y se pone otra persona.Artículo 247 Codigo Civil
Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio.
Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.[/quote]muchas gracias , M JOSE.
27 marzo, 2009 a las 6:45 am en respuesta a: Diferencias entre temario Auxilio y Tramitación #303345ontiverosParticipantehola , yo doy por echo que es asi, si miras las bases de la convocatoria de auxilio, veras que no aparece el tema de recursos,
Aunque nunca esta de mas saber de que va… -
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