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MishellParticipante
1) En los Registro Civiles se puede tramitar y resolver, por ejemplo, un expediente donde alguien pidió cambio de apellidos. Éstos serán tramitados y resueltos por el Juez de Primera Instancia al que esté adscrito ese registro de Juzgado de Paz.
2) En el artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, en su párrafo 5º dice que “el Ministerio de Justicia podrá establecer la encuadernación posterior de las declaraciones numeradas y selladas y que éstos tomos deberán comprender 300 folios”. Creo que no existe un criterio o límite sino el de los 300 folios, imagino que por fuera pondrán “del 301 al 600”.
3) Creo que se refiere al hecho de practicarse una tutela o al cambio de titularidad de un patrimonio, figurará el nombre que existía antes de hacer este acto.
4) Me parece que sólo se toma en cuenta el primer apellido de cada uno.
5) No lo sé, a ver si otra persona nos ayuda.
6) Creo que se refiere a la entrega de “algo” que justifique se ha hecho esa entrega o solicitud. Se me ocurre como ejemplo, una persona viene al Registro Civil a solicitar una partida de nacimiento de su tataraabuelo y necesita, no solo que se la busquen, sino constancia de la solicitud por lo que sea ….. puffff, seguro que a otras personas se les ocurre un ejemplo más lógico o realista jejejeje.
7) Entiendo lo mismo que tú.
8) No la se.
Siento mucho no poder ayudarte con respuestas más completas.
MishellParticipanteSobre los funcionarios te habla en la LOPJ en su artículo 511 y el R.D 796/2005.
Sobre los secretarios seguro que en su reglamento (RD 1608/2005) y en la LOPJ a partir del artículo 468.
MishellParticipanteHola Vaelico,
Me pillas con esta pregunta y como me haces dudar la subo a ver si otra persona nos lo explica.
MishellParticipanteNo la consigo publicada en el BOE, luego ¿devía publicarse aunque tratáse de una carta? nose … En la pagina del Ministerio de Justicia te habla de ella, tienes disponible un pdf para consultarla pero nada más.
Lo siento por no poder ayudarte de forma más concreta.
MishellParticipanteCreo que es porque lo clasifican en dos grupos:
Litisconsorcio necesario: cuando la ley exige la presencia de todas las personas a las que les pueda afectar la resolución.
Litisconsorcio facultativo o voluntario: cuando la ley no exige lo arriba dicho.
MishellParticipanteEn la página oficial dice que son 785 eurodiputados los que conforman la 6ª legislatura, que entiendo es la actual.
Te dejo el enlace: [url=http://www.europarl.europa.eu/members/expert.do?language=ES]http://www.europarl.europa.eu/members/e … anguage=ES[/url]
MishellParticipanteHola Lourdes, creo que al no estar expresamente recogido en la ley se aplicará lo establecido en el artículo 964.
MishellParticipanteNo consigo entrar, te tomaré la palabra e intentaré entrar preparada para otra oportunidad.
Buenas noches
MishellParticipanteHola
quisiera ver esta sesión y me preguntaba si debía ser alumno vuestro. No se si me lo permitís ni que debo hacer. Soy de canarias y necesito coger el hilo para animarme y seguir estudiando. Me podrías orientar?
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