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lulu03Participante
Muy interesante y de gran ayuda para nosotros opositores, me he identificado con la figura de ese perrito y me he quedado con las ideas fundamentales: tranquilidad, asumir el riesgo, imaginación, Fe en las propias capacidades, creer que eres capaz de conseguirlo, convicción de alcanzar el éxito, rapidez.
Creo que esa es la “receta” básica para seguir firmes y determinados en nuestros objetivos, las oposiciones son carreras de fondo con varios obstaculos y si creemos en nuestra capacidad, es posible superarlos.Gracias Baldo 😉
lulu03ParticipanteHola,
Mis resultados en el test: 5 mal 25 bien
Mis errores: 6, 11, 14, 17 y 28
También tengo dudas en la cuestión 28 ¿no podría ser la B? SEgún el art. 527.4: “Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artíuculo siguiente.”
Saluditos 😉
lulu03Participanteok Baldo, gracias! Hasta la próxima sesión.
lulu03Participantetambién no puedo conectarme al chat, se ha cortado ….
lulu03ParticipanteAcabo de tener mi sesión de tutoría personalizada y, como han dicho las compis, es genial, os ayudará mucho en el estudio y a utilizar mejor el tiempo que tenéis para estudiar, os lo recomiendo.
Saluditos y mucho ánimo! 😉
3 mayo, 2011 a las 11:13 pm en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES #311292lulu03ParticipanteEn Juicio Ordinario, no acabo de comprender lo que dice el artículo 413 de la LEC:
“No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa”.
No entiendo la parte en que comenta: “excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítmo las pretensiones”, me parece un poco contradictorio.
Saludos 😉
lulu03ParticipanteHola!
Acabo de ver el recopilatorio de recursos civiles en el material de apoyo, gracias Baldo por esa iniciativa, como bien indica Paquitoway, nos será de gran ayuda en el estudio.
Saludos 😉
lulu03ParticipanteMi duda es sobre la revisión de sentencias firmes, art. 512 LEC, plazo de interposición: en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impunar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo que no entiendo es lo que pone en el apartado2:
Dentro del plazo señalado (ou seja, entiendo que sea dentro de los cinco años) en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.¿Después de transcurridos los tres meses no se puede solicitar la revisión? ¿No son dentro de los cinco años? No comprendo muy bien lo que dice ese artículo en relación a los plazos.
Saludos
lulu03ParticipanteGracias 😉
lulu03ParticipanteHola,
Ayer no pude asistir al test chat, ¿alguién me podría facilitar el enlace del simulacro? He mirado en el apartado de legislación pero no lo he encontrado.
Saludos y ánimo 😉
lulu03ParticipanteHola,
Prefiero el dia 25 de enero, martes a las 21h.
Saludos
lulu03ParticipanteYo prefiero el sábado por la mañana.
Saludos 😉
lulu03ParticipanteGracias Cr 😉
lulu03ParticipanteHola,
En ese mismo test chat del dia 6, no consigo entender la función HALLAR, pregunta 7.
¿Alguién podría explicarme por que la correcta es la “D”?
Saludos
lulu03ParticipanteEstoy de acuerdo, también me hace falta machacar esos temas, en especial la Ley 30/92, pienso que es una gran idea centrar la tutoría de JCCM/AGE en los temas comunes a los de auxiliares Sescam, además de la ofimática, claro.
Voto por la opción 2.
Saludos
😉
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