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JBSilnusParticipante
No creo que tarden mucho los administradores de esta pagina en colgar el examen.
No obstante hoy por hoy lo puedes encontrar en este enlace
[url=http://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Justicia-fmen-8-2486903.htm]http://www.buscaoposiciones.com/foro/Op … 486903.htm[/url]
JBSilnusParticipanteSi ayer sí que salías lo normal es que puedas seguir saliendo y se trate simplemente de un fallo de la página, a la que, por cierto, yo aún no he podido acceder. Inténtalo de nuevo y puede que funcione.
Siempre puedes optar por acudir al Ministerio de Justicia, a los Tribunales Superiores, o demás lugares habilitados y consultar la lista impresa directamente. Lo normal es que en la Audiencia Provincial también la tuvieran, pero según la ciudad en la que vivas puede que no sea tan fácil esta última alternativa.
12 febrero, 2007 a las 9:12 pm en respuesta a: LETRA DEL SORTEO ANUAL – B – EN EL BOE DE HOY #285217JBSilnusParticipanteEsta “B”
¿es para todas las oposiciones de la convocatoria 2007, entre ellas justicia, (que es a la que me presentaría), o para algunas en concreto?
Es que no sé muy bien cómo funciona, si es una letra por año y para todos o si se saca una letra para cada oposición del Estado.JBSilnusParticipanteEn efecto, la [b]”Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.”[/b]
Actualmente en periodo de “vacatio legis” de dos meses a contar desde su publicación en el BOE.
Publicación que se llevó a cabo en el BOE de 5 de diciembre de 2006
JBSilnusParticipanteFelicidades a todos, igualmente.
Que el 2007 nos haga a todos mejores personas de lo que ya somos
JBSilnusParticipanteEl test se ha llevado a cabo según lo previsto, 30 preguntas entresacadas de entre los test de Constitución y LOFAGE de las diferentes unidades didácticas.
JBSilnusParticipanteMi más sincera enhorabuena.
Espero que sigáis creciendo y que un buen día Google os pague miles de millones por la página. Siempre que la sigáis dirigiendo, claro, si no perdería calidad
JBSilnusParticipanteLo de poder presentarte al examen oficial de esta convocatoria sin haber presentado los papeles en tiempo y forma me extrañaría pero que mucho mucho, porque son muy estrictos en los los ministerios para esas cosas y sería ilegal, salvo legislación excepcional que desconozca.
Otra cosa es que te decidas a presentarte en la próxima convocatoria que salga. En ese caso puedes ir preparando el próximo examen con tiempo.En esta academia, que son muy majos, te darán todos los datos que necesites.
JBSilnusParticipanteEs un placer ayudar a mis compañeros, así como en más de una ocasión ellos me han ayudado y me ayudarán a mí.
Esta, junto con la amabilidad y la excelente sabiduría y dedicación de los administradores, es la mayor riqueza de esta página.
Puedo afirmar que es con diferencia la mejor que he encontrado en este tipo de oposiciones. Y aseguro que busqué mucho.
Según vayan aumentando mis conocimientos trataré de ayudar más
JBSilnusParticipanteEstimado telekopower, como bien sabes la “Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional” desarrolla la figura del Tribunal Constitucional.
En el artículo 19 de esta ley podemos encontrar desarrolladas las siguientes incompatibilidades:
[quote]
Artículo 19
Uno. El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:
• Primero: con el de Defensor del Pueblo;
• Segundo: con el de Diputado y Senador;
• Tercero: con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales;
• Cuarto: con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la Carrera Judicial o Fiscal;
• Quinto: con empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional;
• Sexto: con el desempeño de funciones directivas en los Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos;
• Séptimo: con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
[/quote]Según esta enumeración sería incompatible cualquier actividad de las enumeradas como a) b) y c) en el test. Por eliminación podrías optar por la última.
Sin embargo, y por profundizar más, vemos en el último punto que “los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.”
Esto se desarrolla en la “Ley Orgánica del Poder Judicial”, artículos 389 a 397, y muy en particular para este caso en el 389. Son varios puntos pero te resalto sólo el quinto:
[quote]
Artículo 389. (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
El cargo de juez o magistrado es incompatible:
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, [b] salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, [/b] de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
[/quote]
Si hay algo que complementar o corregir los administradores estarán encantados de ayudarte
JBSilnusParticipanteNo funciona el enlace, dice que
la pagina solicitada no existe
JBSilnusParticipanteMe adhiero a la pregunta, sería interesante saberlo
JBSilnusParticipanteNo entiendo una cosa, y cito de borrador de convocatoria (arriba)
Gestión:
1-1- Primer Ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test(…) Hasta 100 pnts
1-2- Segundo Ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno (…) Hasta 100 pnts
1-3- Tercer Ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico (…) Hasta 50 pnts
I-A.2. Fase de concurso2- Sólo los opositores que aprueben [u][b]los dos ejercicios de la fase de oposición [/b][/u]pasarán a la fase de concurso , en la que se valorarán los méritos que se detallan en la Orden ……………
¿Pero no acabamos de ver que son tres ejercicios y no 2?
Lo dicho, que o es una errata o hay un ejercicio cuya puntuación no cuenta para nada en la fase de concurso, salvo para eliminar aspirantes
JBSilnusParticipanteA mi me viene bien cualquier horario menos los jueves por la tarde y, actualmente, los fines de semana, que no tengo acceso a internet.
JBSilnusParticipanteYo tampoco pude asistir 🙁 ( . Habría algún modo d4e que colgarais en la página la sesión de chat o de que la enviaseis por correo? Gracias
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