fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 493)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Pregunta 39 Cont-Admvo. nº 8 #326259
    Epc00011
    Participante

    Me alegro mucho de que te acuerdes de mí Acarovi 🙂

    He vuelto para quedarme y a ver si este año es el definitivo! No nos podemos rendir!

    Respecto a tu duda…yo lo tenía entendido así también por eso de que todo lo que queda exceptuado del conocimiento del Juzgado de lo Contencioso, va al TSJ y como expresamente el artículo 8 lo exceptúa…pero si dices eso ya dudo, que Baldo nos confirme sí.

    Saludos y mucho ánimo!!!!

    en respuesta a: Pregunta 39 Cont-Admvo. nº 8 #326257
    Epc00011
    Participante

    Buenos días Acarovi,

    yo entiendo que es la a) también, porque el artículo 8 de la ley 29/98 te dice: conocerá el juzgado de lo contencioso administrativo de tales actos de la admin de las CCAA cuando tenga por objeto…tal y tal, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

    Bueno, si nos vamos al tema de organización terrirorial del Estado y las CCAA vemos que el Consejo de Gobierno está formado por: el Presidente y los Consejeros. Por lo tanto, si es dictado por un consejero va al TSJ…es que en contencioso no solo tenemos que fijarnos en la materia si no en quién dicta el acto….

    Así me lo estudié yo y es como lo veo…espero haberte aclarado algo.

    Saluditos y buen domingo

    en respuesta a: Punto 7 tema 47 gestión #326248
    Epc00011
    Participante

    Buenos días Laura,

    Llevo mucho tiempo sin escribir en el foro…a ver si puedo ayudarte..si que puede ocurrir como bien dices. Te pongo un ejemplo para que lo visualices: imagínate que se incoa un procedimiento sumarial por una cooperación al suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte…bien, el CP establece que será castigado con una pena de prisión de 6 a 10 años (como vemos, la pena entra dentro del sumario) porque la pena utilizada para determinar el procedimiento no es la pedida por las partes acusadoras sino la establecida en el código penal. Bueno, pues, en ese mismo delito del que te hablo, hay un subtipo donde se establece que en el caso de que la persona padeciera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, y éste se lo hubiera pedido expresamente…pues en este supuesto se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados.

    Que quiere decir esto, que a pesar de incoarse un procedimiento sumarial…hasta que no lleguemos al trámite del art. 649 (calificación del delito) no podremos estudiar o “indicar” esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. En este caso, el Ministerio Fiscal puede rebajar la pena y puede haber una conformidad por pena no superior a 6 años, o incluso mucho menos si en el supuesto éste le rebajan dos grados la pena….

    Espero haberte sido de ayuda. Si me he confundido en algo…que Baldo nos lo aclare 🙂

    Saluditos y buen día de estudio!

    en respuesta a: GRACIAS A NUESTROS OPOSITORES Y OPOSITORAS DE JUSTICIA #324228
    Epc00011
    Participante

    Buenos días!

    Yo también me quiero sumar al agradecimiento de mis compañeros! Siempre he estado segura de que estaba en buenas manos mi preparación y en que no podría haber encontrado un preparador mejor que Baldo, si ya es bueno en su trabajo y en el dominio mental que tiene de las leyes, mejor es como persona y a veces hasta “psicólogo” jejeje

    Muchos nervios hasta que sepamos los resultados de las oposiciones…pero nada me haría más feliz que poder celebrarlo con Opositas. Sé de sobra que mi felicidad será la de Baldo, porque sé que su implicación personal es tan grande que la felicidad de sus alumnos es la suya propia!

    GRACIAS!

    en respuesta a: Reconvención en laboral #324043
    Epc00011
    Participante

    Muchísimas gracias Pilar! Por aclararme la duda y por dedicar un poco de tu tiempo en ayudarme! Gracias 🙂

    en respuesta a: JUSTICIA. INICIO PREPARACIÓN TERCER EXAMEN DE GESTIÓN #323882
    Epc00011
    Participante

    Genial Baldo!!!!

    Estupenda idea y muchísimas gracias por todo,como siempre!!!! A por el últimooo con más fuerza que nunca 🙂

    Seguro que esas clases nos vendrán genial para afrontar el supuesto práctico, así que, ya estoy deseando empezar! jeje

    Buenas noches y mucho ánimo en el estudio!

    en respuesta a: Sentencias declarativas vs sentencias constitutivas #323683
    Epc00011
    Participante

    Buenas noches Marta!

    A ver si te sirven estos ejemplos:
    -Declarativas: me reconocen un derecho, por ejemplo, pasar por un determinado lugar…
    -Constitutivas: me crean una situación jurídica o derecho, por ejemplo, una constitutiva es una sentencia de divorcio.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo 🙂

    en respuesta a: GESTIÓN JUSTICIA. LLAMAMIENTOS SEGUNDO EXAMEN #323623
    Epc00011
    Participante

    Hola, buenas tardes!

    Soy de turno libre y leí ayer, aprobé y he pasado al último, aún no me lo creo! Es indescriptible y aunque esto no es la plaza, puesto que queda el más complicado, no me quiero ni imaginar que se debe de sentir al obtener tu plaza, para siempre, para toda la vida! Después de tantísimo esfuerzo y sacrifio…

    Escribo esto porque no puedo estar más de acuerdo con las palabras de Fueni, son maravillosos esos resúmenes, yo tampoco hubiera aprobado sin un buen material para el segundo! También dar las infinitas gracias a Baldo y a opositas por todo!

    De verdad, me alegra saber que he dejado mi futuro todo este tiempo en buenas manos!

    Y espero que pueda acabar con un final feliz. Saludos y mucho muchísimo ánimo a todos los compañeros

    en respuesta a: art 10 LECI DE 1881 #323569
    Epc00011
    Participante

    Buenas noches, no Boudica ya no están en vigor. Han sido derogados por la ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria 🙂

    Saluditos

    en respuesta a: competencia contencioso #323580
    Epc00011
    Participante
    en respuesta a: competencia contencioso #323579
    Epc00011
    Participante

    Hay un post muy reciente sobre esto, dónde se le ayuda a otra compañera con las dudas…

    en respuesta a: duda art 8.2 jursidiccion contencios #323534
    Epc00011
    Participante

    Art. 11:

    b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

    en respuesta a: Duda prision #289235
    Epc00011
    Participante

    Pero no es lo mismo una falta, de escasa gravedad, a un delito…y tampoco me imagino la razón por la que un juez de paz tuviera que acordar una prisión, en el caso de que pudiera, ya que siempre hay un juzgado de guardia de servicio y en el caso de acordarla, la remitiría al juzgado competente.

    No sé, a ver qué dice Bg…pero yo estoy convencida de que no tiene jurisdicción…

    en respuesta a: Duda prision #289233
    Epc00011
    Participante

    Además, tampoco creo que tenga competencia para la comparecencia del 505…puesto que el Juez de paz es lego o no conocedor del derecho

    en respuesta a: Duda prision #289232
    Epc00011
    Participante

    Hola, pues yo creo que no tiene competencia el juez de paz, solo conoce de las antiguas faltas…según el art. 100 LOPJ.

    Creo que con la expresión “quien practique las primeras diligencias” se refiere la lecrim al juzgado de guardia…

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 493)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?