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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Test del lunes día 5 de Febrero #327022
    clarajc
    Participante

    Hola,
    gracias Iglesias por la exposición que has comentado, lo veo más claro; se que el TC es el interprete supremo de la CE y que vela por su cumplimiento, pero lo consideraba integrado dentro del poder judicial.
    Gracias LN30 por tu respuesta también.
    Lo he analizado y visto su regulación y me queda claro , lo que me ocurrió es que al tratarse un un Tribunal y ser el máximo organo interprete de la Ce, lo considere integrado . Lo veo ya claro. Muchas gracias!!!

    Saludos

    en respuesta a: Test del lunes día 5 de Febrero #327018
    clarajc
    Participante

    Hola , podría alguien opinar sobre este tema por favor,
    Gracias

    en respuesta a: CE art. 18 #327014
    clarajc
    Participante

    Hola,
    yo considero que la respuesta está correcta en el test, puesto que como bien indicas Iban, sería : salvo flagrante delito, pero en el artículo especifica también: ” sin consentimiento o resolución judicial” , por lo tanto, entiendo que existiendo resolución judicial que lo autorice , serían otro de los motivos por lo que se puede entrar en el domicilio, sin existir consentimiento; al igual que cuando se da flagrante delito. En base a ello, considero que esta correcta la respuesta del test.
    A ver vuestras opiniones.
    Mucho animo a todos!!!!!!

    en respuesta a: simulacro exámen #326986
    clarajc
    Participante

    Hola a tod@s,

    En el enlace se puede entrar y se descarga el documento perfecto, sin problemas, hay unas flechitas para ir pasando las paginas y otras para aumentar o disminuir el tamaño, he podido ver todas las páginas sin problemas y sin saltos.
    Espero que lo podais descargar bien, porque el documento esta correcto.
    Un saludos para todos y suerte¡¡¡¡

    en respuesta a: SUPUESTO PRACTICO TUTORIA 10 DE ENERO DE 2018 #326902
    clarajc
    Participante

    Después de analizar la practica con mas detenimiento, veo claro encuadrarla en un procedimiento abreviado, puesto que las lesiones se dan en un contexto no encuadrable dentro de los juicios rápidos, según hemos visto en el art. 173.2 cp; me surgió la duda respecto al comentario que se hizo el pasado miércoles, de que al haber acusación particular no podía ser juicio rápido, yo sigo viendo que hay atestado y que se inicia por atestado, y el motivo de encuadrarlo en un procedimiento abreviado es por la naturaleza de las lesiones, que no reúnen los requisitos indicados para que pueda tramitarse por juicio rápido, pero no por el tema de que exista acusación particular, porque entiendo que se inicia por atestado.
    No se que opinais al respecto.
    Saludos a tod@s.

    en respuesta a: SUPUESTO PRACTICO TUTORIA 10 DE ENERO DE 2018 #326901
    clarajc
    Participante

    Perdón, entiendo que está por realizar dicha video-clase

    en respuesta a: SUPUESTO PRACTICO TUTORIA 10 DE ENERO DE 2018 #326900
    clarajc
    Participante

    Hola,
    no encuentro donde esta la video-clase explicando la práctica que se está comentando.
    me puede indicar alguien donde esta?

    en respuesta a: INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES #326680
    clarajc
    Participante

    Hola,
    no he tenido tiempo aún, pero volveré ponerme a rellenar de nuevo la solicitud, muchas gracias Iglesias, me quedó claro,
    y gracias Joaquín por tu atención; aprendemos siempre un poco los unos de los otros.
    Nos vemos esta noche en clase con Baldo.

    Saludos

    en respuesta a: INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES #326676
    clarajc
    Participante

    Hola Joaquín, gracias por tu ayuda; sobre las casillas 15 y 16 es que no me queda claro, no se si a tí en la 16 se despliega la pestaña que aparece , volveré a intentarlo, a ver.
    Muchas gracias

    en respuesta a: INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES #326670
    clarajc
    Participante

    Hola,
    estoy intentando enviar las solicitudes vía internet, y me surgen dos dudas:
    en primer lugar la casilla 15 no me aparece, en la 16 que indica: especialidad, area o asignatura, sale un desplegable que no despliega , y respecto a la casilla 24 donde hay que introducir la preparación o titulación académica, se refleja la titulación ultima que se tenga, o la titulación minima que se requiere para cada cuerpo?
    Os agradecería si alguien puede aclarar estos punto.

    Gracias

    en respuesta a: Duda test JS 23/2016. #326520
    clarajc
    Participante

    En el supuesto práctico de ayer me he surgido otra duda, en relación a la pregunta 11, da como buena la C, aunque creo que la descripción no es del todo correcta, conforme a lo establecido en el art. 803 bis, donde se establece que se puede plantear dicho proceso:” en cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto .

    En la respuesta C del supuesto indica:” hasta la fase de instrucción”, no :” hasta su finalización”.Con lo que creo que sería la D , la respuesta correcta.
    Espero vuestra opinión.

    . En su caso, ¿hasta qué momento podría haberse planteado dicho
    procedimiento?
    a) En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación y
    hasta la fase de instrucción, siempre y cuando el investigado ya hubiera declarado
    b) En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación o
    incoado un procedimiento judicial, pero antes de finalizar la fase de instrucción
    c) En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación o
    incoado un procedimiento judicial, hasta la fase de instrucción, aunque el investigado no haya sido llamado a declarar.
    d) Ninguna es correcta

    en respuesta a: Duda test JS 23/2016. #326519
    clarajc
    Participante

    Hola, me ha surgido la misma duda sobre la pregunta número 10, puse la opción C en base a lo que indica el art. 803.3 bis, puesto que es uno de los requisitos que se exigen para que se pueda llevar a cabo el proceso de aceptación por decreto.
    A ver si se puede despejar la duda

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS CIVILES ESPECIALES #325116
    clarajc
    Participante

    Gracias por vuestra aclaración, lo estaba entendiendo así , pero dudaba en base al art. 64.1 , pero dudaba por la especialidad del estos procesos si tenia tambien alguna especialidad para interponer declinatoria, puesto que el plazo para contestar a la demanda es de 20 días , aunque en los verbales es de 10.
    Muchas gracias por vuestra aclaración

    Saludos

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS CIVILES ESPECIALES #325113
    clarajc
    Participante

    El plazo en éstos procesos especiales matrimoniales , donde el plazo para contestar a la demanda es de 20 dias, la declinatoria se debe interponer en los 10 primeros días?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS CIVILES ESPECIALES #325112
    clarajc
    Participante

    Buenos días , me ha surgido una duda con el plazo para plantear declinatoria por falta de competencia en un proceso matrimonial , no siendo de mutuo acuerdo, art. 770 LEC, la ley establece que se rige por las normas del juicio verbal, pero con las especialidades del proceso, el plazo para contestar a la demanda en estos procesos son de 20 días, que es una de las especialidades, pero no me queda claro el plazo para plantear declinatoria en caso de falta de competencia del tribunal.

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