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CharitoParticipante
Yo entiendo que si se acumulan las demandad de desahucio y reclamación de rentas habra que estar al 252.2.2º y la cuantia de la demanda sera la de mayor valor.
Si no existe dicha acumulación y lo que se reclama es solo cantidad, habra que estar a dicha cantidad reclamada.
Si lo que se reclama es el deshaucio por falta de pago o expiración plazo se estara al 251.9 y la cuantia sera el importe de una anualidad13 enero, 2010 a las 9:39 am en respuesta a: Para Bg o quien pueda ayudarme actuaciones judiciales I #306736CharitoParticipanteAh! y el 130.2 de la LEC (SI AFECTADO POR LA REFORMA) señala como inhablil los mismos dias de la LOPJ y tambien el mes de agosto
13 enero, 2010 a las 9:36 am en respuesta a: Para Bg o quien pueda ayudarme actuaciones judiciales I #306735CharitoParticipanteEn el art. 182 de la LOPJ (no afectado por la reforma) señala como inhabil los sabados, domingo, 24 y 31 de diciembre, y festivos nacionales y los laborales en la CCAA o localidad
31 julio, 2009 a las 10:04 am en respuesta a: Lista aprobados Gestión y 2º examen el 20 de septiembre #305063CharitoParticipanteAlguien me puede explicar porque ha entrado en Andalucia una Sra. con una nota de 55,25 si el corte estaba en 65?
¿como podemos reclamar por esto?CharitoParticipantegracias CR por lo menos tenemos más tiempo para estudiar
CharitoParticipante¿y gestion y tramitacion turno libre? no se sabe todavia?
CharitoParticipanteCreo que la clave es lo de “Unicamente” que no es unicamente pero no estoy muy segura
CharitoParticipantelaura las sentencias dictadas en el ambito de la AP en primera instancia son apelables ante la sala civil y penal del TSJ. Art. 846bis a) de la LECR
CharitoParticipanteMuchas gracias bg.
Es lo que yo siempre he entendido, pero lei algo que me hizo dudar. -
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