fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 32)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Registro Civil #332021
    Anais79
    Participante

    Buenas tardes, depende del Ministerio de Justicia y bajo su dependencia de la Direccion de los Registros y del Notariado.

    en respuesta a: DUDA #332010
    Anais79
    Participante

    Buenos dias, las proposiciones de ley comienzan en el Congreso o el senado o una asamblea de una ccaa las solicitita, de ahi el Congreso lo remite al l Senado que puede vetarlas o añadir enmiendas, pero al final las aprueba el Congreso. Los proyectos de ley empiezan por el gobierno (x propia iniciativa o solicitado por una asamblea de ccaa)
    q los somete al consejo de ministros y tras el van en primer lugar al Congreso(casi siempre) o al Senado para algunas cosas, creo q son solo 3supuestos uno de ellos es cuando se trata de requerir al presidente de una ccaa.

    en respuesta a: DUDAS TEMA 8 #332008
    Anais79
    Participante

    Buenas tardes, en la primera yo creo que se refiere al año natural.
    En la segunda, yo creo que los jueces en practicas tienen preferencia respecto a los jueces sustitutos, y el tsj correspondiente los asigna a los juzgados d las provincias que ellos han elegido. Asi que yo creo q el orden seria, primero se designaria un juez en practicas, si no hay un juez sustituto y si tampoco existiese, pues un juez del mismo organo judicial (x ejemplo, si hay varias upad, asumira sus funciones otro de los jueces titulares)

    en respuesta a: procesos especiales civiles. Dudas de un alumno #331919
    Anais79
    Participante

    Buenos dias, no s si podre ayudarte, pero yo lo veo asi:
    Art, 769.1 En los procedimientos civiles no cabe sumision expresa o tacita, imagino que ahi se refiere a las posibilidades que hay segun los domicilios o residencias de los cónyuges, d los cuales siempre sera preferente el dl domicilo conyugal.
    Art 777.9 la modificacion de convenio regulador se hara x el procedimiento de mutuo acuerdo si estan conformes ambos o uno con consentimiento del otro,
    x tanto x el art 777, mientras q si no es asi, se hara x el art 775 (modificacion de medidas definitivas) donde te dice q se hara x si no es mutuo acuerdo o con consentimiento d uno de ellos x el art 770
    q es el procedimiento d divorcio contencioso, q seria un verbal con las especialidades q pone ese art.
    X tanto acuerdo en divorcio o consentimiento d uno d ellos tanto para el procedimiento como para la modificacion de medidas definitivas el 777
    Divorcio contencioso y modificacion de medidas sin acuerdo entre ellos o sin consentimiento d uno con un verbal con las especialidades dl 770.

    en respuesta a: Duda. Recusación magistrados TS #331950
    Anais79
    Participante

    Cuando son Magistrados del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, 2 magistrados se juzgan por la sala correspondiente y 3, x la especial, salvo q sean sus Presidentes o los Presidentes de Sala.
    En el TSJ, si q se juzgara en la sala especial a dos Magistrados del mismo TSJ o de una AP.

    en respuesta a: Duda Tema 6 – Poder Judicial – ¿Jurisdicción improrrogable? #331936
    Anais79
    Participante

    Creo q no t lo he explicado bien, a ver si asi esta mejor, improrrogabilidad de la jurisdiccion es q no pueden las partes someterse al tribunal o juzgado q ellos quieran, h de ser el determinado x la ley segun la materia , y prorrogabilidad de la jurisccion es q si, pero no en todos los casos, si no en los permitidos x la ley.

    en respuesta a: Duda Tema 6 – Poder Judicial – ¿Jurisdicción improrrogable? #331934
    Anais79
    Participante

    La improrrogabilidad de la jurisdiccion es q solo conoceran de los asuntos o materias q tengan atribuidos x la ley.

    en respuesta a: Dudas temas 16 #331743
    Anais79
    Participante

    Yo entiendo que en el juicio por desahucio esa indicacion es un requisito para la admision de la demanda, por tanto no s admitiria, se le advertiria q no cumple los requisitos para la admision, ya q eso es un requisito no un defecto de forma.
    En el verbal se podran oponer en la contestacion un credito compensable siempre q no pase la cuantia dl verbal, x lo q yo entiendo que si esa cuantia no es mayor q el verbal pero si q la cantidad reclamada si se puede declarar una nulidad del negocio.

    en respuesta a: JUSTICIA. TÉCNICAS Y ORIENTACIÓN DE ESTUDIO #331674
    Anais79
    Participante

    Muchas gracias.
    Una muy buena sesion, creo que era muy necesaria en estos tiempos dificiles.

    en respuesta a: Tema 6/ vocales #331689
    Anais79
    Participante

    En total si 12,serian 6 vocales cada camara, x q dice q eligen a 3 suplentes x cada turno(3 juristas, 3 judicial)

    en respuesta a: Duda Test T-25 al 28 #331604
    Anais79
    Participante

    En el procedimiento laboral es el plazo para interponer recuso, creo que para interponer la demanda no dice nada.
    La otra pregunta yo tambien creo q la respuesta es la b.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDAS DE UN ALUMNO #331602
    Anais79
    Participante

    Ok, gracias.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDAS DE UN ALUMNO #331600
    Anais79
    Participante

    Creo que si, porque el LAJ declara la firmeza de la separacion, nulidad o divorcio, y una vez firme las sentencias constitutivas s pueden anotar

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDAS DE UN ALUMNO #331598
    Anais79
    Participante

    Perdona, creo q no entendi tu pregunta,a lo que planteas, yo entiendo q en el art 810,se refiere al inventario y la disolucion dl regimen matrimonial, x lo tanto son cosas, objetos, muebles, patrimonio que se ha ido adquiriendo por el matrimonio, mientras que las medidas a las que se refiere el 774 son medidas propuestas en el divorcio, como uso d la casa, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, etc.
    Puede ser q esten de acuerdo con la liquidacion de los gananciales y no con las medidas o viceversa.

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDAS DE UN ALUMNO #331597
    Anais79
    Participante

    No se si asi lo entenderas, art 774.5,declarar la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separacion y divorcio, es que ” oficialmente” s han separado, divorciado o su matrimonio ya es nulo. Y sobre la impugnacion, es que no se esta deacuerdo con alguna medida, x ejemplo las visitas con los hijos, quien se queda la casa, la pension para los hijos etc y recurre, pero mientras se decide ese recurso, su matrimonio ya se ha disuelto.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 32)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?