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Anais79Participante
Buenas tardes, depende del Ministerio de Justicia y bajo su dependencia de la Direccion de los Registros y del Notariado.
Anais79ParticipanteBuenos dias, las proposiciones de ley comienzan en el Congreso o el senado o una asamblea de una ccaa las solicitita, de ahi el Congreso lo remite al l Senado que puede vetarlas o añadir enmiendas, pero al final las aprueba el Congreso. Los proyectos de ley empiezan por el gobierno (x propia iniciativa o solicitado por una asamblea de ccaa)
q los somete al consejo de ministros y tras el van en primer lugar al Congreso(casi siempre) o al Senado para algunas cosas, creo q son solo 3supuestos uno de ellos es cuando se trata de requerir al presidente de una ccaa.Anais79ParticipanteBuenas tardes, en la primera yo creo que se refiere al año natural.
En la segunda, yo creo que los jueces en practicas tienen preferencia respecto a los jueces sustitutos, y el tsj correspondiente los asigna a los juzgados d las provincias que ellos han elegido. Asi que yo creo q el orden seria, primero se designaria un juez en practicas, si no hay un juez sustituto y si tampoco existiese, pues un juez del mismo organo judicial (x ejemplo, si hay varias upad, asumira sus funciones otro de los jueces titulares)Anais79ParticipanteBuenos dias, no s si podre ayudarte, pero yo lo veo asi:
Art, 769.1 En los procedimientos civiles no cabe sumision expresa o tacita, imagino que ahi se refiere a las posibilidades que hay segun los domicilios o residencias de los cónyuges, d los cuales siempre sera preferente el dl domicilo conyugal.
Art 777.9 la modificacion de convenio regulador se hara x el procedimiento de mutuo acuerdo si estan conformes ambos o uno con consentimiento del otro,
x tanto x el art 777, mientras q si no es asi, se hara x el art 775 (modificacion de medidas definitivas) donde te dice q se hara x si no es mutuo acuerdo o con consentimiento d uno de ellos x el art 770
q es el procedimiento d divorcio contencioso, q seria un verbal con las especialidades q pone ese art.
X tanto acuerdo en divorcio o consentimiento d uno d ellos tanto para el procedimiento como para la modificacion de medidas definitivas el 777
Divorcio contencioso y modificacion de medidas sin acuerdo entre ellos o sin consentimiento d uno con un verbal con las especialidades dl 770.Anais79ParticipanteCuando son Magistrados del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, 2 magistrados se juzgan por la sala correspondiente y 3, x la especial, salvo q sean sus Presidentes o los Presidentes de Sala.
En el TSJ, si q se juzgara en la sala especial a dos Magistrados del mismo TSJ o de una AP.23 abril, 2020 a las 5:41 pm en respuesta a: Duda Tema 6 – Poder Judicial – ¿Jurisdicción improrrogable? #331936Anais79ParticipanteCreo q no t lo he explicado bien, a ver si asi esta mejor, improrrogabilidad de la jurisdiccion es q no pueden las partes someterse al tribunal o juzgado q ellos quieran, h de ser el determinado x la ley segun la materia , y prorrogabilidad de la jurisccion es q si, pero no en todos los casos, si no en los permitidos x la ley.
23 abril, 2020 a las 5:12 pm en respuesta a: Duda Tema 6 – Poder Judicial – ¿Jurisdicción improrrogable? #331934Anais79ParticipanteLa improrrogabilidad de la jurisdiccion es q solo conoceran de los asuntos o materias q tengan atribuidos x la ley.
Anais79ParticipanteYo entiendo que en el juicio por desahucio esa indicacion es un requisito para la admision de la demanda, por tanto no s admitiria, se le advertiria q no cumple los requisitos para la admision, ya q eso es un requisito no un defecto de forma.
En el verbal se podran oponer en la contestacion un credito compensable siempre q no pase la cuantia dl verbal, x lo q yo entiendo que si esa cuantia no es mayor q el verbal pero si q la cantidad reclamada si se puede declarar una nulidad del negocio.Anais79ParticipanteMuchas gracias.
Una muy buena sesion, creo que era muy necesaria en estos tiempos dificiles.Anais79ParticipanteEn total si 12,serian 6 vocales cada camara, x q dice q eligen a 3 suplentes x cada turno(3 juristas, 3 judicial)
Anais79ParticipanteEn el procedimiento laboral es el plazo para interponer recuso, creo que para interponer la demanda no dice nada.
La otra pregunta yo tambien creo q la respuesta es la b.Anais79ParticipanteOk, gracias.
Anais79ParticipanteCreo que si, porque el LAJ declara la firmeza de la separacion, nulidad o divorcio, y una vez firme las sentencias constitutivas s pueden anotar
Anais79ParticipantePerdona, creo q no entendi tu pregunta,a lo que planteas, yo entiendo q en el art 810,se refiere al inventario y la disolucion dl regimen matrimonial, x lo tanto son cosas, objetos, muebles, patrimonio que se ha ido adquiriendo por el matrimonio, mientras que las medidas a las que se refiere el 774 son medidas propuestas en el divorcio, como uso d la casa, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, etc.
Puede ser q esten de acuerdo con la liquidacion de los gananciales y no con las medidas o viceversa.Anais79ParticipanteNo se si asi lo entenderas, art 774.5,declarar la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separacion y divorcio, es que ” oficialmente” s han separado, divorciado o su matrimonio ya es nulo. Y sobre la impugnacion, es que no se esta deacuerdo con alguna medida, x ejemplo las visitas con los hijos, quien se queda la casa, la pension para los hijos etc y recurre, pero mientras se decide ese recurso, su matrimonio ya se ha disuelto.
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