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Respuestas de foro creadas

Viendo 2 entradas - de la 31 a la 32 (de un total de 32)
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  • en respuesta a: Art. 763 y 770 LEC #331593
    Anais79
    Participante

    Abogado siempre, y como tienen que comparecer por si mismas, para esa vista no es obligatorio procurador.
    En el internamiento para autorizarlo es el dl domicilo d la persona a la q se pretende internar, pero si s interna d urgencia, sin esa autorizacion, la ratificacion d esa medida la tomara el tribunal dl lugar donde radique el centro

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA PROCESOS CONYUGALES #331589
    Anais79
    Participante

    Si claro, porque la vista es una actuacion posterior a esa solicitud, y es solo la solicitud la que se presenta sin abogado y procurador.

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