Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Academia OpositasParticipante
Duda resuelta!
Academia OpositasParticipanteYa está. Revisando los mensajes, veo que el mismo día de la tutoría es cuando se recibe el enlace con la información para hacer el simulacro.
Saludos.
29 agosto, 2019 a las 7:36 am en respuesta a: PROGRAMACIÓN TUTORÍAS SEPTIEMBRE 2019.- GRUPO GENERAL #364709Academia OpositasParticipanteGracias.
Veo que se han añadido tutorias de constitución además de las que pusiste de administrativo. Es a lo que me refería, en si habría mas aparte de las que tú pusiste en tu mensaje.Saludos.
Academia OpositasParticipanteHola Adauta,
Después de 9 días esperando respuesta a mi duda, esperaba que me la pudieran resolver.
En mi mensaje pongo varias dudas, además de pedir que se me explique el articulo con otras palabras para poder entenderlo mejor.
Comentarme que es una forma para abrir una cuenta en un banco no me resuelve mucho.Saludos
26 agosto, 2019 a las 7:43 pm en respuesta a: PROGRAMACIÓN TUTORÍAS SEPTIEMBRE 2019.- GRUPO GENERAL #364707Academia OpositasParticipanteBuenas tardes,
Solo habrá 3 clases en todo el mes, o es que faltan por concretar las demás?
Gracias,
Academia OpositasParticipanteNo, es que hice el pago fraccionado de 200€ y no tengo acceso al bloque 3.
Espero a la tutoría de dudas, gracias.
Academia OpositasParticipanteEntiendo que no se hará ninguna tutoría mas sobre contratos y sobre subvenciones, pues?
Gracias.
Academia OpositasParticipanteMuy cierto y a la vez motivador, porque aún sabiéndolo, se hace difícil poner tanto esfuerzo en algo que parece tan difícil de conseguir.
Academia OpositasParticipanteArt. 103.
Se partirá de la fecha de formulación de contrato, siempre que como máximo hayas pasado 3 meses desde que se finalice la presentación de ofertas, no?
Que eso no se menciona en lo que me has comentado, y ahora ya no sé si tambien debo corregirlo.Gracias,
Academia OpositasParticipanteHola!
Gracias por tu súper respuesta!
Sigo con una duda respecto al art. 103.
1. Menciona la ley que se llevará a cabo por revisión periódica y predeterminada los contratos de obra, suministro de armamento, equipamiento de AAPP, suministro de energía y cuyo periodo de recuperación sea igual o superior a 5 años.
2. Pero arriba pone que en GENERAL los contratos solo podrán llevarse a cabo con revisión periódica y predeterminada.
Es en general o solo los contratos que se mencionan en el primer párrafo de mi texto?
3. En el último punto mencionas los contratos de concesión se servicios, y no entran en los contratos del punto 1.No sé si me estoy liando mas buscando tanto detalle.
Art. 204-206
Saco la conclusión, que tanto si las modificaciones están previstas en los pliegos, como si no lo están, el contratista estará obligado a aceptarlas, si son inferiores al 20%. Es así?
Muchas gracias, vaya jaleo tenía!
Academia OpositasParticipante[quote=”albasegui” post=124839]Buenas tardes,
Me podríais explicar con otras palabras el articulo 109 de la LGP?
Para poder entenderlo mejor.Gracias![/quote]
Academia OpositasParticipanteVaya jaleo ya con tanta información!
Muchas gracias!!Academia OpositasParticipanteMuchas gracias por tu explicación!
Me ha aclarado el proceso 🙂Pero en cuanto a la pregunta en concreto, la respuesta correcta es 3 meses porque está preguntando por el plazo máximo, no?
Y entonces se elige el de mayor duración entre los posibles aplazamientos que existen?Gracias!
Academia OpositasParticipanteMuchas gracias!
Academia OpositasParticipanteQué es la apertura de cuentas de situación de fondos?
Y el tema de los plazos, porque pone desde que se solicita, desde que se concede
Y no veo arriba que ponga nada de cuando se solicita o concede, para hacerme una idea. -
AutorEntradas