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Diccionario Jurídico

…Y ESTO SIGNIFICA…

El mundo de las oposiciones está lleno de terminologías propias que vistas desde fuera, casi suenan más a argot que a algo sencillo y asequible, así que estamos desarrollando un diccionario jurídico “Opositor/Resto del mundo”, que tomado algo más en serio, nos puede servir como una herramienta muy sencilla que nos aclare términos que de otro modo podrían llevarnos a equívocos.

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Acto expreso

Los actos expresos consisten en declaraciones formales por parte de la Administración. Sería el caso, por ejemplo, de la resolución mediante la cual se hace pública la relación de admitidos y excluidos en las pruebas de acceso a personal de un Ayuntamiento.

Acto presunto

Los actos presuntos son aquellos que se producen como resultado de la atribución de un determinado sentido a la falta de respuesta por parte de la Administración en los plazos establecidos. Por ejemplo, si se solicita licencia de obra a un Ayuntamiento y no se recibe respuesta alguna por parte de la Administración.

Acto reglado VS Acto discrecional

  • Los actos reglados (o debidos) son aquellos en los que la Administración, ante un presupuesto de hecho, sólo cuenta con una respuesta jurídica posible. Por tanto, entendemos que el contenido está predeterminado por la norma.

Ejemplo de ello lo encontraríamos con una multa de tráfico impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.

  • Los actos discrecionales, por el contrario, son aquellos que pueden tener un contenido diverso, dependiendo de la propia valoración que haga la Administración.  El TS define la discrecionalidad como “la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas válidas por estar permitidas por la ley”.

Por tanto, entenderemos la discrecionalidad como una libertad de elección entre varios presupuestos / alternativas.

Por ejemplo, Resolución dictada la Subdirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se deniega la petición de traslado de un funcionario público. Se entiende que estamos ante un acto de carácter discrecional, pues la Administración podría haber concedido el traslado del funcionario.

No obstante, no debemos confundir la discrecionalidad con la arbitrariedad, entendida como aquella que procede en contra a la justicia, la razón o las leyes, y por la que se dictan actos basados en la voluntad o el capricho. Al respecto, recuerda lo dispuesto en el art. 9.3 de la CE: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Acusación particular

Se trata de la persona que siendo directamente ofendida por un delito se constituye en el proceso a fin de ejercer la acción penal. Se diferencia fundamentalmente de la acción popular en que en esta se insta la persecución de un delito o falta sin ser parte ofendida por el mismo.

Ad quem (órgano judicial)

Dicho del Órgano Superior: Que debe resolver un recurso formulado contra una decisión del tribunal inferior que, respecto del primero, se denomina tribunal a quo.

Por ejemplo será Órgano Ad quem en proceso penal respecto al delito leve la Audiencia Provincial mientras que el Órgano a quo sería el Juzgado de Instrucción.- Tengamos también en cuenta las competencias de otros Juzgados y Tribunales sobre materias penales

Adir

Aceptar la herencia tácita o expresamente.

Admisión a trámite

Actuación oficial por la cual el organismo encargado de su resolución acuerda resolver sobre la pretensión solicitada. Recordando el ámbito civil la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 404,1 dispone respecto de la admisión de la demanda en juicio ordinario que “El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días”

Adopción plena

Aquella que, constituida por una autoridad extranjera, establece un régimen idéntico al regulado en la legislación española, ofreciendo los mismos derechos al adoptado que si fuera hijo biológico.

Adopción simple

Aquella que, constituida por una autoridad extranjera, genera unos efectos jurídicos que no se identifican con los previstos en el ordenamiento jurídico español. En este supuesto el adoptado, por ejemplo, podrá conservar su nombre y apellidos.

Aducir

Presentar o alegar pruebas, razones, etc., para demostrar o justificar algo.-

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