Hola Ra_80
Creo que te refieres a la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, que resuelve los recursos planteados por la Junta de Castilla y León y la Generalidad de Cataluña.
En dicha sentencia se falla lo siguiente:
“1.Declarar que el inciso «por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos» del art. 17.1; el art. 23.1 y 2; el art. 24.1, 2 y 3; el art. 25.2 y 3, y el art. 27.2, 3 y 5 no tienen carácter básico, por lo que son contrarios al orden constitucional de competencias.”
Recordemos lo que dice el artículo 149.1.18º de la Constitución, que atribuye como competencia exclusiva del Estado: “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas …….. el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas …..”.
Lo que dice la sentencia 50/1999 es que una serie de artículos de la Ley 30/1992 no deben considerarse como básicos, y por tanto no son de obligado cumplimiento por las CCAA. Esos artículos invaden la competencia de cada Comunidad Autónoma para regular las especialidades de su organización propia.
No se trata de que sean inconstitucionales por su contenido literal, sino que ese contenido no puede imponerse a las CCAA. Éstas pueden legislar una cosa distinta, pero también pueden aceptar libremente lo que dicen esos artículos. La cuestión es que el Estado no puede imponer esos contenidos a las CCAA.
Espero haberte ayudado.
Un saludo