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cortes

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #373908
    CristinaM
    Participante

    Hola a tod@s:

    Tengo unas dudas con el tema de las Cortes de JCCM, y es q estaria constituidos solo por diputados verdad, segun dice el temario estas cortes solo esta formado por el congreso , no es como las Cortes Generales q están formadas por el congreso de los diputados y el senado.

    Otra seria que significa en concreto cada palabras – segregación para la agregación de municipios, etc, se q agregar es juntar y segregar es separar o sea seria separar municipios para volverlos a unir, pero necesito q me expliquen el proceso este, gracias de antemano y un saludo.-

    #373909
    runa75
    Participante

    Hola Cristina,

    Las cortes Generales están compuestas por dos cámaras: El Congreso de los diputados y el Senado, mientras que las Cortes de Castilla La Mancha se constituyen en una única Cámara.

    La “segregación para la agregación” consiste en la separación de parte de un término municipal para agregarse a otro limítrofe. El municipio al que se le agregue parte de otro deberá indemnizar económicamente a éste. Deberán darse alguna de las siguientes causas:

    * Cuando se confundan los núcleos urbanos.
    * Cuando existan circunstancias geográficas, económicas sociales o administrativas que lo aconsejen.
    * Cuando el núcleo de población a desagregar reciba los servicios mínimos del otro.
    * Cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los vecinos del núcleo afectado por la desagregación.
    * Cuando lo solicite el órgano colegiado de una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio.

    El procedimiento a seguir es el “Procedimiento común para las alteraciones de términos municipales” (página 16 del Tema 9).

    Saludos.

    #373910
    CristinaM
    Participante

    Gracias por la explicación, me ha quedado muy claro la segregación para la agregación, en serio, muy completo todo, gracias y un saludo

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