Hola Cristina,
Las cortes Generales están compuestas por dos cámaras: El Congreso de los diputados y el Senado, mientras que las Cortes de Castilla La Mancha se constituyen en una única Cámara.
La “segregación para la agregación” consiste en la separación de parte de un término municipal para agregarse a otro limítrofe. El municipio al que se le agregue parte de otro deberá indemnizar económicamente a éste. Deberán darse alguna de las siguientes causas:
* Cuando se confundan los núcleos urbanos.
* Cuando existan circunstancias geográficas, económicas sociales o administrativas que lo aconsejen.
* Cuando el núcleo de población a desagregar reciba los servicios mínimos del otro.
* Cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los vecinos del núcleo afectado por la desagregación.
* Cuando lo solicite el órgano colegiado de una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
El procedimiento a seguir es el “Procedimiento común para las alteraciones de términos municipales” (página 16 del Tema 9).
Saludos.