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DUDAS PLANTEADAS POR ALUMN@ SOBRE EL TREBEP

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,

    Procedemos a trasladar las últimas dudas que han sido planteadas por nuestros alumn@s sobre el TREBEP, ya que considero que pueden ser de vuestro interés, y de esta manera podemos compartir nuestras reflexiones y opiniones al respecto:

    ¿Qué beneficio consigue o podría conseguir un interesado con rechazar una solicitud? Es que no entiendo bien el tema de que una solicitud se rechace, no veo que beneficio se podría conseguir con esto, me podrías poner algún ejemplo ?

    EL RECHAZO QUE ALGO QUE SE ESTÁ PIDIENDO A TRAVES DE UNA SOLICITUD ES ALGO ANORMAL. NO SUELE DARSE. LO QUE SÍ PUEDE DARSE EN LA PRÁCTICA ES EL DESISTIMIENTO A UNA SOLICITUD, EN CUYO SUPUESTO TRAS FORMULAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EL INTERESADO, POR LOS MOTIVOS QUE SEAN, DECIDE DESISTIR A LO QUE PREVIAMENTTE HABÍA SOLICITADO.

    En el art. 82 del TREBEP, último párrafo: ” De no solicitarse el reingreso…excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el día siguiente al cese en la Administración de destino”, ¿ Se contaría desde el mismo día del cese o una vez pasado el mes en el que deben asignar un nuevo puesto?

    CREO QUE TE REFIERES AL ART. 84. SU ÚLTIMO PÁRRAFO DICE:

    ” De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.”

    POR LO TANTO, ENTIENDO QUE ESTE SUPUESTO DEL APARTADO 3, QUE SE REFIERE A SUPUESTOS DE CESE DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN EN OTRAS AAPP, IMPLICA QUE SI NO SE SOLICITA EL REINGRESO POR EL INTERESADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO (Y ELLO TRAS EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE PUEDAN ASIGNÁRLE OTRO PUESTO) ELLO CONLLEVARÁ QUE SE DECLARE AL MISMO DE OFICIO EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INT. PARTICULAR DESDE EL DIA SS AL CESE, ES DECIR, NOS RETROTRAEMOS AL MOMENTO EN QUE COMENZÓ EL PLAZO PARA ASIGNÁRLE OTRO PUESTO.

    Art. 87.2 TREBEP: ¿Este quiere decir que aunque estén en alguna de estas situaciones seguirán cobrando los trienios que le correspondan como funcionarios?

    EL ART. 87.2 REGULA LOS SERVICIOS ESPECIALES. SU APART. 2 DICE QUE:

    “2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas”

    EN PRIMER LUGAR ESTE APART. IMPLICA QUE:

    -SE COBRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO QUE REALMENTE OCUPO, NO EL QUE YO TENÍA EN ORIGEN.

    -PERO ELLO SIN PERJUICIO DE MI DERECHO A SEGUIR COBRANDO LOS TRIENIOS QUE YO YA TENÍA RECONOCIDOS EN EL MOMENTO DEL PASE A LA SITUACION DE SERV. ESPECIALES. RECUERDA QUE LOS TRIENIOS SON UNOS DERECHOS ADQUIRIDOS, Y POR ELLO LOS SEGUIRÉ COBRANDO. POR TANTO COBRARÉ LAS RETRIBUCIONES DE MI PUESTO EN SERV. ESPECIALES MÁS LOS TRIENIOS YA RECONOCIDOS.

    Art. 48.h) del TREBEP: cuando dice “persona mayor” puede ser cualquiera que se encuentre a su cargo sin necesidad de que sea ningún familiar?

    AQUÍ NOS REFERIMOS A UNO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ART. 48:

    “h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
    Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.”
    EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ENTIENDO QUE AL DECIR TEXTUALMENTE PERSONA MAYOR, SIN HACER NINGUN TIPO DE REFERENCIA A NINGUNA RELACIÓN DE PARENTESTO, COMO SÍ SE HACE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO, DEBEMOS HACER UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, NO ESTANDO POR ELLO LIMITADO A FAMILIARES.

    En el caso de una suspensión provisional que por causa imputable al interesado supere los 6 meses, supondrá la pérdida del puesto de trabajo?

    FIJATE LO QUE DICE EL ART. 98.3

    “La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo”

    POR TANTO, PODRÁS VER QUE REGULA UNA SUSP. PROV. DISCIPLINARIA Y UNA SUSP. PROV. JUDICIAL.

    LA PRIMERA DICE QUE NO EXCEDERÁ DE SEIS MESES SALVO PARALIZACIÓN DEL PROCED. DISCIPLINARIO IMPUTABLE AL INTERESADO, NO DICIENDO NADA DE QUE SUPONDRÁ LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO.

    LA SEGUNDA DURARÁ EL TIEMPO QUE DUREN LAS MEDIDAS JUDICIALES, EN CUYO CASO, AQUÍ SI DICE TEXTUALMENTE QUE SI SON SUPERIORES A SEIS MESES NO SUPONDRÁ LA PERDIDA DE PUESTO DE TRABAJO.

    TEN EN CUENTA QUE AMBAS SON SUSP. PROVISIONALES NO FIRMES AÚN.

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