Hola LN
Vamos a ver si lo intentamos y conseguimos.-
En cuanto a las sentencias con reserva de liquidación podríamos hablar del concepto de daños morales, ambientales o patrimoniales de modo que obligar al actor a realizar dicha cuantificación podría rayar la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al proceso. En consecuencia, la sentencia establecería la existencia de la obligación y posteriormente habría que acudir al trámite del artículo 712 y siguientes de la LEC o un posterior declarativo para determinar el quantum indemnizatorio
En cuanto a las sentencias con “condena a futuro”, se caracterizan por suponer la condena al pago de cantidades líquidas o liquidables pero con la particularidad de que no han vencido o sólo lo han hecho algunas de ellas.
Ya me dices
Saludos