Hola xugus, el decanato es (explicándotelo con mis palabras) el juzgado encargado de llevar el control de las demandas que entran, de entre todos los juzgados que estén sitos en el mismo municipio. Es decir, de entre todos los jueces, se nombra a uno (hay unas normas para esto en la LOPJ que vienen en el tema) como Juez Decano, y éste se encargará de velar que el reparto de asuntos se haga conforme a las normas de reparto…asegurará la continuidad del servicio de guardia, adoptará las medidas urgentes de los asuntos no repartidos…entre otras funciones.
Pues bien, este Juez Decano podrá ser liberado de sus funciones como titular del juzgado, es decir, que cuando la carga de trabajo sea excesiva por llevar el Decanato, se dedicará única y exclusivamente a éste y a las funciones que le corresponderán como tal.
No sé si te lo habré aclarado o te he liado más.
Es algo así como el “coordinador” de todos los juzgados de un municipio.