-
AutorEntradas
-
25 febrero, 2019 a las 6:14 pm #290099
tutor-age1
ParticipanteHola a todos, en la pasada masterclass de TREBEP, en uno de los muchos debates que surgieron, se me planteó una pregunta sobre el artículo 11 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo de situaciones administrativas, contestando yo que tanto el artículo 10 como el 11 se encontraban derogados, hay que tener en cuenta que la disposición derogatoria única del TREBEP, en su letra f) deroga todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Estatuto.
En materia de situaciones administrativas se aplica todo aquello que se regula a través del Estatuto, inaplicando los preceptos que hacen referencia a esas mismas situaciones tanto del artículo 29 de la Ley 30/1984, como del R.D.365/1995.
Dicho esto y centrándonos en nuestro caso específico sobre Servicio en comunidades autónomas, tenemos además que irnos a la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En su punto 11 b) dice:
b) Servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88): [u]A los funcionarios que se encuentran en situación de servicios en Comunidades Autónomas[/u] así como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Públicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administración de origen para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción interna.Como conclusión podemos decir que aquellos funcionarios cuya situación se encontraba regulada en el artículo 11 del R.D. 365/1995 ahora quedan en la situación regulada por el artículo 88 del TREBEP.
Un saludo.27 junio, 2019 a las 1:33 pm #290100Orensano92
ParticipanteHola muy buenas, tengo una duda en cuanto a una situación administrativa. Funcionario de carrera de la Administración del Estado que obtiene una comisión de servicios en Galicia, en la Xunta por período máximo de 2 años. En el TREBEP art88. pone que los funcionarios de carrera obtengan destino en una Administración Pública distinta por los procedimientos de provisión serán declarados en servicio en otras Administraciones Públicas pero el Real Decreto 365/1995 que regula las situaciones administrativas pone en el art.3.c) que el funcionario de carrera en comisión de servicios se halla en servicio activo. Parece
Muchas gracias. Un saludo.
27 junio, 2019 a las 3:27 pm #290101tutor-age1
ParticipanteHola Orensano92, te explico ahora mismo tu duda, ten en cuenta en primer lugar que comisión de servicios NO es una situación administrativa, sino una forma de provisión de puestos de trabajo, dicho esto, cuando un funcionario se mueve dentro de una misma Administración Pública y obtiene un puesto de trabajo a través de una comisión de servicio, en todo momento su situación administrativa es la de SERVICIO ACTIVO.
Sin embargo en el ejemplo que tu nos comentas hay dos Administraciones Públicas (AGE y XUNTA), por lo tanto el funcionario quedará respecto de su Administración de origen (AGE) en situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas y respecto de su Administración de destino (XUNTA) en situación administrativa de Servicio Activo.
Espero que todo esté mas claro ahora.
Un saludo.13 diciembre, 2020 a las 8:09 am #290102Kukupanda2203
ParticipanteTengo una duda: el Real Decreto 365 / 1995 se aplica a los funcionarios de la Administración local de forma supletoria?
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.