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DUDA RECURSOS CIVILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #289618

    Buenas tardes,

    En la resolución del recurso de apelación, la LEC dice que si “la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.” ¿Continua, entonces, resolviendo el recurso el tribunal competente desde este momento procesal o se lo remite al que dictó la resolución apelada?.

    En el recurso de queja dice la ley que “No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.” ¿Eso seria extendible para todos aquellos procesos en los que la sentencia no tiene efectos de cosa juzgada?.
    Por otro lado, la frase (me) da a entender que hay procesos de desahucios en los que la sentencia no tiene consideración de cosa juzgada y en otros si, pero pensaba que las sentencias dictadas en los juicios por desahucio por impago o expiración plazo no tenían efectos de cosa juzgada.

    Gracias
    Saludos

    #289619
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ainhoa:

    En caso de que se declararan nulas las actuaciones, se remitiría el proceso al juzgado de primera instancia para que se iniciara de nuevo o continuara desde el estado al que hubiesen sido repuestas las actuaciones.

    Como excepción a esto sería el caso de que el defecto procesal se hubiera cometido en el momento de dictar sentencia en primera instancia, entonces sí que resolvería la Audiencia Provincial.

    Otra excepción sería si el defecto procesal se puede resolver en la segunda instancia, entonces no se declara la nulidad de actuaciones ni se remiten éstas al juzgado de primera instancia, sino que, una vez subsanado el defecto o la infracción procesal, también resolvería la Audiencia sobre el fondo del asunto.

    Respecto a tu segunda pregunta, sólo se exceptúan del recurso de queja los procesos de desahucio si la sentencia que procediera dictar no tuviese efectos de cosa juzgada. No se puede extrapolar esta excepción a otros casos de procesos que puedan acabar en sentencia sin efectos de cosa juzgada.

    Sí hay otros procesos de desahucio, como el desahucio por precario, que sí terminan con efectos de cosa juzgada. Se tramita por juicio verbal también (art. 250.1.2º, que como verás dice “recuperación de la plena posesión”, no tiene carácter sumario). A este respecto puede serte de utilidad echarle un vistazo al art. 447, apartados 2, 3 y 4, en que nos habla la LEC de cuáles son esas sentencias sin efecto de cosa juzgada.

    También se trata sobre esto en la exposición de motivos de la LEC, concretamente en el último párrafo del apartado XIII. Copio aquí una de las frases que ilustra esto:

    “La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad […]”

    Un saludo

    #289620

    Muchas gracias Pilar.
    Es cierto, no había caído en ese proceso de desahucio; bueno, y en leer la exposición de motivos menos…habrá que hacerlo.

    Saludos

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