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Diligencias de prevencion

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #289003
    sanacu
    Participante

    En el procedimiento ordinario penal, no me queda muy claro cuando se habla de diligencias de prevención en el sumario.
    Gracias,saludos y muchooo animooo y constancia en el estudio.

    #289004
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, SANACU

    Vamos a intentar resolver esa duda

    Como sabes en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establecen las competencias en los procesos penales.

    Bien, los artículos 12 y 13 que a continuación transcribo se refieren a la obligación de determinados Órganos Judicial para realizar las “primeras diligencias” cuando tengan conocimiento de la existencia de un delito aunque no le esté atribuido su conocimiento

    [quote]

    Artículo 12.

    Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

    Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

    La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

    Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.

    Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.

    [Bloque 21: #a13]
    Artículo 13.

    Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley

    [/quote]

    Si no quedara aclarado estaré encantado de intentarlo de nuevo

    Saludos de Baldo Gallego

    #289005
    sanacu
    Participante

    Perfecto, graciassss baldo

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