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Articulo 642 LEC. Subsistencia y cancelación de cargas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #287424
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no entiendo a qué se refiere este articulo. ¿Cuál es el sentido de este articulo?. Si alguien me pudiera explicar o resumir este articulo lo agradecería, porque para mi es bastante complicado. Gracias. Saludos.

    #287425
    mariajesus_85
    Participante

    Bueno si estoy en lo cierto creo que se refiere a que al igual que ocurre con la subasta de bienes inmuebles cuando la transmisión se produce por convenio de realización o por persona o entidad especializada el adquiriente acepta las cargas anteriores a la que se ejecuta y por tanto siguen subsistiendo, comprobando el scretario judicial que el que adquiere el bien ejecutado conoce todas las cargas anteriores y las acepta.

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