Hola,
La cosa juzgada material sólo se produce una vez la sentencia es firme (ya no cabe recurso). Ahora bien, hay que tener en cuenta que hay sentencias firmes que no tienen efectos de cosa juzgada, como por ejemplo las que condenan al desahucio por falta de pago o por expiración del contrato.
En lo que mencionas de “condenas a futuro”, creo que en realidad te refieres al art 219, sobre “sentencias con reserva de liquidación”. Yo entiendo que esto no tiene nada que ver con la “cosa juzgada” material de esas sentencias, sino que simplemente en algunos casos el demandante puede pedir que la sentencia condene al pago de cantidad, pero reservar para otro pleito la determinación concreta de la cantidad.