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art. 222 LEC cosa juzgada material

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #289400
    monica30
    Participante

    Me pierdo ya… cosa juzgada material sólo hay cuando es sentencia Firme? Cuando no cabe más recurso…

    Artículo. 220 lec
    Condenas a futuro.
    Se puede dictar la sentencia y en otro momento emitir un auto con la condena a satisfacer…..

    #289401
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    La cosa juzgada material sólo se produce una vez la sentencia es firme (ya no cabe recurso). Ahora bien, hay que tener en cuenta que hay sentencias firmes que no tienen efectos de cosa juzgada, como por ejemplo las que condenan al desahucio por falta de pago o por expiración del contrato.

    En lo que mencionas de “condenas a futuro”, creo que en realidad te refieres al art 219, sobre “sentencias con reserva de liquidación”. Yo entiendo que esto no tiene nada que ver con la “cosa juzgada” material de esas sentencias, sino que simplemente en algunos casos el demandante puede pedir que la sentencia condene al pago de cantidad, pero reservar para otro pleito la determinación concreta de la cantidad.

    #289402
    pilarricky
    Participante

    La “cosa juzgada” material lo que implica es que no se puede iniciar otro proceso judicial sobre lo mismo, como dice la LEC, “un proceso cuyo objeto sea idéntico”

    #289403
    monica30
    Participante

    Muchas gracias Pilar, me aclaras las dudas muy bien.

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