Buenas tardes, creo que estáis en lo cierto. El artículo 12.3 del RD 937/2003, de 18 de julio, dice lo siguiente:
En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación, de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero del artículo 4 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.