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DUDA Prescripción del Bloque III Tema 4.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #365645
    Rebeca7
    Participante

    Buenos días, tengo una duda en referencia al apartado de Prescripción del Bloque III Tema 4. En concreto la relación entre el art. 66 bis LGT con el art. 115 LGT.

    Entiendo que en base al art. 66 LGT el plazo general para la prescripción es de 4 años en el cual prescribe tanto los derechos de la administración para determinar y exigir el pago de deudas tributarias e imponer sanciones como el derecho del contribuyente para solicitar y obtener devoluciones[…].

    También entiendo que el art. 66 bis establece una excepción a dicha regla general, en base a la cual establece un plazo de prescripción de 10 años para que la administración inicie el procedimiento de comprobación de bases o cuotas ya sea compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas.
    (Si lo he entendido mal, aunque no esté formulado como duda, espero me corrijan)

    Mis dudas son las siguientes:
    [b]1. Es decir, por cada declaración y periodo impositivo una vez finaliza el plazo general de prescripción de 4 años (a contar según el tipo de impuesto), ¿es cuando comienza a contar el plazo de prescripción especifico de 10 años mencionado?
    2. Además, tengo duda en cuanto a la interpretación de la relación entre el art. 66 bis LGT y la referencia a los actos de comprobación e investigación conforme al art. 115 LGT;[/b]
    “[i]Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito[/i]”

    ¿Es decir, debo entender que para los procedimientos de comprobación e investigación (del art.115LGT) que en base al art.66 a) esté el periodo prescrito pero que en base a cualquier otra letra del art. 66 no lo estuviere procede dicha comprobación y por consiguiente si la respuesta a mi primera pregunta es afirmativa, el plazo de los 10 años aún no habría comenzado a contar? ¿Y que además se puede comprobar un periodo en base al art. 66 a) prescrito siempre que en base por ejemplo al 66 b) no lo esté?

    Si me pudierais aclarar, aunque sea lo que debo entender bien del art. 66 bis.
    Muchas gracias,
    Rebeca.

    #365646
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes Rebeca, en relación a la primera parte de tu consulta lo siguiente:

    El artículo 66 de la LGT regula los plazos generales de prescripción, por tanto, los supuestos de prescripción pueden clasificarse del siguiente modo, atendiendo a los efectos de la prescripción y a los derechos susceptibles de prescribir:

    – Supuestos en los que la prescripción permite enervar la actuación administrativa extemporánea de aplicación de los tributos:

    – Prescripción del [b]derecho[/b] de la Administración tributaria para determinar las deudas mediante la oportuna liquidación
    (potestad liquidatoria).

    – Prescripción del [b]derecho[/b] de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y
    autoliquidadas (potestad recaudatoria).

    – Supuestos en los que, respecto del obligado tributario, el transcurso del plazo de prescripción comporta el vencimiento de:

    – El [b]derecho[/b] a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos
    indebidos y el reembolso del coste de los avales.

    – El [b]derecho[/b] a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y
    el reembolso del coste de los avales.

    Como vemos, se diferencian 2 tipos de prescripción de derechos de forma general, los dos supuestos primeros enfocados a la prescripción de derechos de la Administración y los dos segundos, enfocados a la prescripción de derechos de los obligados tributarios. En estos supuestos el plazo de prescripción sería de 4 años (plazo general).

    El artículo 66 bis lo que permite es ampliar los plazos generales de prescripción tributaria (4 años) a 10 años, pero sólo para los casos en los que nos encontremos ante un procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducción. Es decir, amplía el plazo de prescripción general, no son acumulativos. Por otro lado, es que cuando hablamos de prescripción, hacemos referencia a los [b]derechos[/b] susceptibles de prescripción.

    Espero que te haya ayudado a comprender un poco más esos artículos.

    Un saludo!

    #365647
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes Rebeca, me da la sensación que esta respuesta se había quedado “perdida” en el foro, la recupero por si acaso, mejor repetir que no decirla:
    ” Buenas tardes de nuevo Rebecca, como complemento a la respuesta te comento que haces una correlación de artículos muy buena, como sabrás el artículo 66.bis de la LGT se añade en el año 2015 para regular la capacidad de la administración en las comprobaciones de aplicación de los tributos, de hecho el enunciado no dice bastante (art. 66.bis- Derecho a comprobar e investigar).
    Este art. lo que viene a regular y desarrollar al art. 66.a de dicha Ley con respecto a la prescripción, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    Con un ejemplo probablemente quede clarificado de forma mas gráfica y se podrá entender la conexión de ambos artículos:
    Supongamos que un empresario, fabricante de tejidos, en sus declaraciones del IVA del ejercicio 2010, más concretamente la que corresponde al cuarto trimestre de ese año 2010, cuya presentación se realiza en periodo voluntario el 30 de enero del 2011, tras la confección de su autoliquidación le sale una cuota a su favor de 10.000,00 euros y decide compensarla para los sucesivos periodos.
    Aquí el periodo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a la finalización de la presentación en periodo voluntario, es decir empieza el 31 de enero de 2011.
    Este empresario va compensado esa cuota en ejercicios posteriores, incluso sobrepasa el plazo de prescripción de la autoliquidación presentada, y en el cuarto trimestre del ejercicio 2019 en su correspondiente autoliquidación, termina de compensar dicha cantidad, perfectamente acorde con la regulación del impuesto.
    En marzo del año 2019, recibe una notificación de la administración para comprobar el IVA del ejercicio 2017 en sus cuatro periodos, aquí la administración esta utilizando los dispuesto en el art. 115 de la LGT, su derecho a la comprobación e investigación, es más como conocedora la administración de las deducciones de la cuota generada en el año 2010, aplica el art. 66.bis para comprobar la cuota deducible en ese ejercicio, solo puede comprobar la deducibilidad de dicha cuota pero no puede comprobar el ejercicio 2010 referido a este impuesto ya que estaría prescrito.
    Aquí se ve la interacción de dichos artículos de la LGT.
    Llegado a este punto, como se diría en twitter, abro un hilo para vuestras posibles preguntas y variantes del ejemplo, quedo a vuestra disposición.
    Rebeca7 veo que vas por buen camino, vas entendiendo la LGT y eso es muy positivo, sigue así.

    #365648
    Rebeca7
    Participante

    Para mí aclaración, por tanto, por ejemplo, respecto del ejercicio 2010 (prescrito) la administración podrá comprobar e investigar la cuota deducible y la operación u operaciones por la cual se deduce “x” cantidad por que afecta a una declaración no prescrita (ejercicio 2017). Pero en este sentido, respecto del ejercicio prescrito (2010) no podrá ni emitir liquidación porque ese derecho de la administración a prescrito (art.66 a)) ni comprobar el ejercicio completo.
    Y por tanto, entiendo que de ser diferente el tratamiento que le da la administración a esas operaciones, serán vinculantes para el resto de ejercicios no prescritos y aquí si podrá emitir liquidación (dependiendo claro está del tipo de procedimiento que haya incoado).
    ¿Esto sería correcto?

    #365649
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes Rebeca, perfecto lo has entendido muy bien, el ejemplo que pones es bastante aclaratorio y expresa claramente la particularidad de la prescripción.

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