Hola, según tengo entendido, el derecho original comunitario – los Tratados constitutivos UE- es superior al ordenamiento interno, por lo cual la primera respuesta es errónea, porque el juez debe aplicarlo aunque sea contrario al derecho fundamental interno, ya que goza de preeminencia. Igualmente, no puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad porque se supone que su coherencia con la constitución ya ha sido verificada anteriormente, según el art. 95 CE, y una vez ratificado por España, se supone que, o bien es coherente con la CE o bien ésta ha sido revisada para acomodarse a lo estipulado en el Tratado. Esto también vale para la c, porque previamente, en casos de tratados que contengan o puedan contener estipulaciones contrarias a la Constitución, puede solicitarse al TC que declare si existe o no contradicción, y en caso de que exista, proceder a esa previa revisión constitucional. La c podría ser verdadera, pero es raro que un tratado constitutivo no se verifique su concordancia o no con la CE, digo yo. Así que la d – aunque diga debe y hable de estados miembros y nosotros qué sabemos qué pasa en los demás estados miembros- supongo que podría ser la más correcta. A ver qué opinan los demás. Un saludo. 🙂