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RECURSO DE ALZADA ?????

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #338041
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos ¡¡¡¡

    Tenía unas dudillas del RECURSO DE ALZADA que agradecería que alguien me confirmará si ando equivocada, pues cada día que pasa me entran más dudas…..:

    1. SI se interpone un RECURSO DE ALZADA y no se dicta ni notifica la resolución , efectos….. DESESTIMACIÓN PRESUNTA …. pero el ACTO ¿ ES DEFINITIVO O RESULTA UN ACTO FIRME?

    SE SUPONE QUE SIEMPRE SERÁ SÓLO DEFINITIVO NUNCA FIRME …. ya que cabe la posibilidad de interponer el contencioso-administ.

    2. EN EL CASO de RESOLUCIÓN EXPRESA si se DESESTIMA PETICIÓN …………¿ El ACTO PUEDE DEVENIR O NO FIRME ?
    si es FIRME … no cabe interponer contencioso….SÓLO posibilidad de REVISIÓN en las causas art. 119 .
    si no es FIRME … caben las dos posibilidades.

    ¡¡¡¡¡ Alguien me lo podría aclarar ¡¡¡¡¡¡

    Mi pregunta me surge al pensar ¿ Qué recursos se pueden interponer una vez resuelto el recurso de alzada?.

    🙁 ( ( ? ?

    #338042
    epa2
    Participante

    [quote=”ALBAYDANI”:24br57h5]Hola a todos ¡¡¡¡

    Mi pregunta me surge al pensar ¿ Qué recursos se pueden interponer una vez resuelto el recurso de alzada?.

    🙁 ( ( ? ? [/quote]

    hola albaydani, ¡¡¡cuanto tiempo sin cruzarnos¡¡¡¡

    espero que estés bien,
    mira, acabo de leer tu mensaje, es para ir poco a poco digeriendolo, pero me quedo con la última frase que has dicho…
    como bien sabes, creo recordar que para el recurso de alzada solo cabe el de revisión, porque una resolución de un recurso de alzada, agota o termina la vía administrativa (el procedimiento, vamos),
    de todas maneras, dejame pensar esto un poco…
    😕

    #338043
    Academia Opositas
    Participante

    Hola compis

    Uff, vaya post 😮 o jeje, es un poco complicado!

    A ver, q yo recuerde una sentencia es firme cuando no cabe ningún recurso contra la misma, salvo el de revisión
    Una sentencia definitiva es aquella q pone fin a al procedimiento

    Partiendo de ahí…supongo q será lo mismo para los recursos, aunq confieso q me estoy haciendo un lío tremendo… 😐 |

    Yo creo q la resolución expresa de un recurso de alzada es firme, y sólo cabe contra ella el recurso de revisión en los casos especificados en el ART.118

    Cuando se pasa el plazo sin resolución…el ART 43. Ley 30/92 dice q la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitri a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente….y contra la resolución de un recurso de alzada sólo cabe el de revisión

    HELP!!!!!!!

    Ya no sé por donde tirar….a ver si mañan estoy más lúcida 🙄

    Un saludín!

    #338044
    hhernandez
    Participante

    Hola Albaydani:

    vaya preguntas dignas de tesis jejeeje yo te contesto la segunda
    Caso de resolución expresa, en principio recurso extraordinario de revisión para actos firmes en via administrativa y por causas tasadas según art. 118, según el párrafo tercero si transcurren tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado ni notificado la resolución, se entiende desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional. Es decir que primero recurso extraord de revisión para actos firmes en vía administrativa no susceptibles de recurso administrativo o que siéndolos no se hayan puesto dentro del plazo, y luego el contencioso-administrativo.

    Caso acto presunto(desestimatorio de petición): pues más que tratarse de acto firme o no, resaltar el art. 43 que nos dice que se puede interponer el recurso que proceda o alzada o extraodinario de revisión depende del objeto del recurso entre otras cosas, tu puedes interponer el de alzada porque durante todo el procedimiento administrativo por ejemplo consideras que algún acto de trámite vulnera alguna norma, derecho etc etc.

    Bufff no se si ha quedado un poco más claro, en todo caso sólo es mi opinión según la ley.

    Un saludín 😛

    #338045
    Academia Opositas
    Participante

    CON ESTE POST ACABO CAZANDO MOSCAS FIJO, MADRE DEL AMOR HERMOSO ES TREMENDO EHHH, VOY A TOMARME UN CAFÉ HABER SI ME DESPEJO 😉

    #338046
    Academia Opositas
    Participante

    hola, yo lo entiendo así:
    En primer lugar, respecto de los efectos del silencio en el recurso de alzada, éste tendrá efectos desestimatorios siempre, salvo que se interponga contra la desestimación de una solicitud por silencio administrativo (art. 43). En este caso es desestimatorio. Vale, una vez tenemos la resolución del recurso de alzada (bueno, no la tenemos, pero sabemos que nos la han desestimado porque ya ha transucrrido el plazo para resolver). Ahora bien, a partir del día siguietne en que se haya entendida desestimada la solicitud podemos presentar, o bien recurso potestativo de reposición, conforme el art. 114, en el plazo de tres meses, o recurso contencioso adminsitrativo en el plzo de 6. El acto mientras tanto no es firme, porque mientras tanto todavía cabe la posibilidad de ser recurrido. Una vez transcurran esos plazos entonces es cuando el acto deviene firme. Sin embargo, la legislación te da la oportunidad de que, en determinados supuestos excepcionales, puedas recurrir ese acto firme, que son el recurso extraordinario de revisión en los casos del 118.1 y la revisión de oficio, si el acto incurre en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art. 62.1. Y ello por la magnitud de las causas que se recogen.. En el primero, porque se ha dictado una resolución en base a argumentos punibles penalmente (y cuyo recurso de revisión puede interponerse incluso pasados más de tres años) y en el segundo caso porque el acto nunca debió de producir efectos porque era nulo de pleno derecho, no debía de haberse producido.

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