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26 marzo, 2006 a las 6:57 pm #343688
templario
ParticipanteTengo mas las sabeis?
1.Para que se pueda acceder a la consulta de domentos de un expediente e un archivo administrativo:
a) Es preciso ser interesado en dicho expediente.
b) El expediente deber ser de un procedimiento terminado.
c)El expediente no debe ser más antiguo de 5 años.
d) La solicitud debe hacerse siempre por escrito.2.En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 de la constitución) si la Administración ho dicta resolución expresa en plazo, podrá entenderse qe se ha producido:
a) Silencio positivo.
b)Silencio negativo.
c) Caducidad.
d) Prescripción.3. En los procedimientos de resolución de recursos de alzada cuando en vía de solicitud no haya habido resolución expresa, transcurrido tres meses sin que recaiga resolución:
a) se entenderá estimados.
b) se entenderá desestimados.
c) Se podrá denunciar la omisión.
d) el Ministro avoca la competencia.4.Las resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos regionales o Locales son susceptibles de recurso de alzada ante:
a) El Director General de Tributos.
b)El Director de la Agencia Tributaria.
c) El Tribunal Económico- Administrativo central.
d) El Consejo de Ministros.5. Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junsta Electoral Central corresponden:
a) Al Tribunal Supremo.
b) Al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
c) A la Audiencia Nacional.
d) Al Juez civil ordinario.6. El plazo para interponer recursos contencioso- administrativgo respecto de los actos presuntos se contará a partir:
a) Del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzca el acto presunto.
b)Del día siguiente a la expedición del certificado de acto presunto.
c)Del día siguiente al de la finaización del plazo para resolver cada procdedimiento.
d) Del día siguiente a aquel en que el interesado solicite el certificado de acto presunto.Gracias. chao.
26 marzo, 2006 a las 10:56 pm #343689grancapitan
ParticipantePara mí:
1. Es ambigua, porque no dice si el procedimiento está terminado ya o no, y dependería de ello la respuesta, pero, para mí sería la más general la a).
2.b) Artículo 43.2 de la ley 30/92.
3. b) Artículo 115.2 de la 30/92, si no me equivoco.
4. c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 229.c
5. a) Artículo 12.3 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. a) Artículo 46.2 de la ley 29/1998.
Saludos.
27 marzo, 2006 a las 8:09 pm #343690Academia Opositas
Participante[u]Está preguntando claramente por el Artículo 37 de la 30/92:[/u]
Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los [b]documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos[/b], cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a [b]procedimientos terminados [/b]en la fecha de la solicitud.por lo tanto, para mí la correcta es la B
27 marzo, 2006 a las 9:38 pm #343691Academia Opositas
Participante.. Bueno, se ha abierto un buen debate con esta pregunta, a buen seguro que Epa la recogerá en su “colección”… 🙂
.. Cargo, tienes razón con lo que dices pero me pregunto si lo que tu dices, bueno lo que dice el 37.1, tiene algo que ver con la “forma de solicitarlo”. La pregunta está planteada en los términos de tu respuesta, pero si nos vamos al 37.7 nos indica el modo de hacerlo.
.. En este sentido si una persona quiere ejercer su derecho a cambiar algún dato personal obrante en un expediente que esté mal deberá dirigirse de alguna manera al órgano administrativo correspondiente. En relación con el 105.b de la C.E., la L.O. 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal nos recoge dicho procedimiento pero hay contradicciones en su interior a mi modesto modo de ver.
.. A lo que nos trae la pregunta, yo hasta contestaría la d), que igual es incorrecta, pero siempre me he preguntado que la Administración (y también el interesado, obviamente) necesita una constancia de una petición que hace o solicita el administrado, o interesado, cuando quiere acceder a algún documento contenido en algún expediente de un archivo administrativo; que, indudablemente, debe corresponder a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
.. A ver si alguien nos lo aclara… ¿Toda petición debe hacerse por escrito o por cualquier método válido que deje constancia de aquella petición cuando de acceder a un archivo o expediente se trata?, si se puede hacer telemáticamente ¿se entiende eso un escrito?. En los casos de rectificación de datos personales que puedan estar incompletos o inexactos, como recoge el 37.2 ¿dónde queda la figura del “procedimiento terminado en la fecha de la socilitud”?.
.. Cargo, posiblemente tu respuesta sea la correcta pero yo NO lo veo claro, es más.. yo hasta la dejaría en blanco… 😕
.. Ánimos y a por una plaza.28 marzo, 2006 a las 11:29 am #343692Academia Opositas
ParticipanteBuenas compañeros;
Pues yo tengo una opinión dispar a la vuestra:
Para mi la primera sería la B y la tercera creo a ciencia cierta que es la A, ya que cuando no te han respondido, al hacer un recurso y de nuevo no notificarte la resolución siempre será un silencio positivo, es decir, que se estima la petición. Saludos y a ver que opináis los demás.
28 marzo, 2006 a las 1:33 pm #343693epa2
Participantehola a todos…
con respecto a la primera, si mal no recuerdo, creo que sería la opción b, pues los archivos administrativos o de oficina NO son de libre acceso EXCEPTO si estan cerrados para la fecha de la petición…
con respecto a la duda que plantea javisan si toda petición debe de hacerse por escrito o por algún medio que conste,,, me parece que no era del todo correcta (si me equivoco corregirme, please), creo recordar que las peticiones tambien podían realizarse de forma oral, pero en ese caso, era el funcionario quien debía luego hacerla constar,,,
uffff, vaya lio
alguien más experto en derechoooooooooooo
nos vemos pronto, prontitoooooooooooo
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