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15 mayo, 2005 a las 5:09 pm #338356
ranma1
ParticipanteEn la pregunta 62 del año 2001 dice:
[code]La obligación de cotizar a la MUFACE se mantiene en los supuestos de:
a)Excedencia forzosa
b) Suspensión provisional de funciones
c) Suspensión firme de funciones
d) Todas son ciertas
[/code]Cual dais por buena? porque en las soluciones que hay en la zona de descargas de esta web pone la d).
15 mayo, 2005 a las 5:32 pm #338357Academia Opositas
ParticipanteYo creo que es la b) textualmente la cotización quedará suspendida en los siguientes supuestos:
-suspensión [color=darkred]firme[/color]
-cuando se disfrute licencia por asuntos propios.
O sea que yo creo que esta equivocado el test. 😉15 mayo, 2005 a las 5:38 pm #338358epa2
Participantehola compis,,,
pues a mi me parece que la D) es la correcta…
la situación de cotizar en muface creo recordar que no era obligatoria al solicitar la excedencia voluntaria, pero en las otras opciones que pone el test si que uno tiene que cotizar a muface…
es un tema interesante, de hecho, pregunta de examen que posiblemente se repita este año, a ver más opiniones, please…
nos vemos pronto, prontito
15 mayo, 2005 a las 6:35 pm #338359Academia Opositas
ParticipanteHola compis 🙂
Yo también creo q es la D)
“la cotización a la MUFACE será ogligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de famliares”
Una cosa es la cotización y otra es la suspensión del alta… 🙄
Un saludín 😛
15 mayo, 2005 a las 6:56 pm #338360epa2
Participante[quote=”LORELEI”:76xgps45]
“la cotización a la MUFACE será ogligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de famliares”
[/quote]
oppsss, fallo 😳 creía lque era la excedencia voluntaria, y me dices que es la excedencia por cuidado de familiares, ¿estas segura de eso loreley?, es que si no, tendré que cambiar el chic 😉
gracias por tu ayuda,,,
nos vemos pronto, prontito
15 mayo, 2005 a las 7:10 pm #338361semanas
ParticipanteSe debe referir a suspensión firme cuando no exceda de 6 meses. Más allá la cotización no existe, excepto que el Mutualista la quiera mantener y la pague? o igual estoy equivocada……..lo leí hace tiempo. 😕
15 mayo, 2005 a las 7:13 pm #338362Academia Opositas
ParticipanteHola otra vez jeje
[color=violet] Ley Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado[/color]:
Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:a) Los funcionarios que pasen a la situación de [b]excedencia voluntaria[/b], en cualquiera de sus modalidades.
b) Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa.
c) Los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero.
d) Los funcionarios que sean afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en aplicación de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en tanto persista la causa que dio origen a esta afiliación.
Ahora compáralo con el ART. 10
Artículo 10. Régimen de cotización de los mutualistas.
1. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de [b]excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares[/b]
Ya me dirás si te das cuenta de lo q quería decir… 🙄
Un saludín 😛
15 mayo, 2005 a las 7:21 pm #338363epa2
Participanteahh, vale, vale, ahora lo cojo. 🙂
una cosa es la obligación de cotizar y otra cosa es la posibilidad de interrumpir esa cotización,
en la excedencia voluntaria se causa baja en la cotización, sin enbargo, en la excedencia por cuidado de hijos o familia se puede o no dejar de cotizar, a elección del excedente…
es lo que yo entiendo…
¡¡¡que torpe!!!vaya domingo de correcciones que llevo.. ¿quien decía que el domingo era para descansar???
nos vemos pronto, prontito
16 mayo, 2005 a las 7:35 am #338364Academia Opositas
Participantelei mal la pregunta.Teneis toda la razón,solo estan exceptuados de cotizar a la seguridad social los jubilados y en situacion de excedencia para el cuidado de familiares.
estos fallos tontos por no leer bien las preguntas son los que me ponen nerviosa 😳16 mayo, 2005 a las 8:00 am #338365ranma1
ParticipanteResumiendo que al final está bien la respuesta d) no? Joder espero que en el examen no pongan mucho de este tipo. Porque es aquí y nos tiramos unos cuandos dias debatiendo…. 🙄 os imaginais solos anten el peligro?
16 mayo, 2005 a las 8:00 am #338366Academia Opositas
ParticipanteHola, efectivamente, están obligados a cotizar todos los mutualistas, con excepción de los jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. Se consrvará la condición de mutulista, con los mismos derechos y obligaciones que si se encontraran en servicio activo (es decir, habrá que abonar cuotas), cuando se encuentren en servicios especiales (savlovo ejercciio del derecho de trasnferencia en UE y OOII), en servicios en CCAA, expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares, suspensión provisional y firme de funciones. Sin embargo, en los supuestos de licencia por asuntos propios y suspensión firme, el mutualista puede suspender la obligación de cotizar, es decir, puede decidir no pagar en ese periodo de tiempo, pero después debe pagar una cuota corriente y otra atrasada. Es decir, no es que no tenga obligación de pagar cuota, sino que, atendiendo a las peculiaridades de esas circunstancias, en las que mantiene su condición de mutualista, y debido a que percibe menos ingresos, puede solicitar que no deba pagar en ese momento, sino que lo hará posteriormente cuando recupere su completa capacidad económica. Espero haber aclarado un poco el tema. Saludos a todos y suerte!!! que ya se acerca el momento de la verdad!!!
16 mayo, 2005 a las 4:19 pm #338367Academia Opositas
ParticipanteResumiendo: Hay que tener claro si te preguntan
Causan bajan como mutualista??
En este caso sería por Excedencia voluntaria y Perdida de condición de funcionarios / suspension firme
ONo estan obligados a cotizar??
En este caso sería los mutualistas jubilados o los que estén en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares.16 mayo, 2005 a las 9:12 pm #338368Academia Opositas
ParticipanteAnnaissa:
Muy bien, lo has puesto muy claro y breve, fácil de entender. Un saludo y suerte.
19 mayo, 2005 a las 2:21 pm #338369Academia Opositas
ParticipanteQuedan exceptuados: los que cuidan a algún familiar y los pensionistas jubiliados.
Quedan suspendidos: Los suspensos firmes y los de las licencias por asuntos propios.
Eso es lo que yo me he estudiado, pero una cosa es exceptuar y otra suspender, mucha suerte ¡muackss!. -
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