Hola,
En la página 44-45 de Tema 11:
“La cotización a la Muface será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de [u]excedencia voluntaria[/u] para atender al cuidado de hijos o familiares”
Pensaba que la excedencia por cuidado de familiares no se incluía en la “categoría” de voluntaria. Entre otras cosas porque entre los funcionarios que se menciona anteriormente que conservarán la condición de mutualista… se encuentran los que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares. Especificando posteriormente que causan baja como mutualistas obligatorios los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades (así que la de cuidado por familiares se entiende fuera de la categoría de voluntarias)
En resumen, no me aclaro con la excedencia por cuidado de familiares en cuanto a voluntariedad o no. ¿Cuál es la excedencia [u]voluntaria[/u] para atender al cuidado de hijos y familiares a la que se hace referencia para la no obligatoriedad de cotización?
A ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre el tema.
Un saludo.