En el artículo 20 dice que “tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.”
Esto quiere decir que un mismo abogado asumirá la defensa de la mujer en todo tipo de procesos judiciales –penales, civiles (ejemplo divorcio), laboral (violencia ejercida en el centro de trabajo) e incluso se extiende a los procedimientos administrativos –piénsese peticiones de ayudas económicas, escolarización inmediata de menores, atención sanitaria especializada…-. Esto último es muy interesante porque la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita solamente proporciona defensa y representación en procesos judiciales, para los procedimientos administrativos te tienes que hacer valer tú solo tus pretensiones, ya que no se exige personarse con abogado. Sin embargo la Ley Orgánica 1/2004 proporciona asistencia letrada hasta ante la administración.
Ésta es una de las grandes innovaciones de esta ley, ya que permite una mayor eficacia en la consecución de una asistencia social integral para la víctima.
En la ley orgánica se exige acreditar insuficiencia de recursos para litigar, pero alguna ley autonómica ley autonómica va más allá y universaliza esta asistencia jurídica, sin requerir acreditar insuficiencia de recursos.