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22 mayo, 2005 a las 7:01 am #338686
epa2
Participantehola de nuevo….
una dudilla que tengo…
el otro día, realizando un test, me encontré con una pregunta que me decía que los actos presuntos, como regla general, producían efectos estimatorios, y ponía el ejemplo de una licencia de apertura de un bar, que al no recibir notificación el interesado, podía deducir que se la habian aceptado…..
yo pensaba que era al contrario y si alguien me podría aclarar este concepto,, ¿los actos presuntos con que me quedo, estimatorios o desestimatorios?
en fin…
nos vemos pronto, prontito
22 mayo, 2005 a las 8:58 am #338687Academia Opositas
ParticipanteHola EPA, creo que te has hecho un lío con los actos presuntos (y si es de oficio o de parte) y con los recursos: una cosa es iniciar un procedimiento y se dé el silencio administrativo y otro que se dé el silencio cuando has interpuesto un recurso.
Lo mejor es que te leas los artículos sobre el silencio administrativo y los recursos de la ley 30/92:
[b]Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.[/b]
2. Los interesados podrán entender [b]estimadas [/b]por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
Quedan [b][b]exceptuados[/b][/b] de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el [b]recurso de alzada[/b] se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
[b]Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. [/b]
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender [b]desestimadas[/b] sus pretensiones por silencio administrativo.
2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades [b]sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen[/b], se producirá la [b]caducidad[/b]. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.
[b]Artículo 115. Plazos. (Recurso de alzada)[/b]
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender [b]desestimado[/b] el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
y sigue leyendo los siguientes…
22 mayo, 2005 a las 8:59 am #338688hhernandez
ParticipanteHola Epa:
jejeje cuantas dudas, a ver si te puedo aclarar ésta, en cuanto a los actos presuntos se entienden estimados en principio, SALVO, que una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario europeu diga lo contrario.
PERO….ésto tiene sus excepciones: (art.43.2):– Procedimientos de ejercicio de derecho de petición
– Procedimientos cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al servicio público o dominio público.
– Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones con una excepción de nuevo….(lee el artículo), en la que se entiende estimado si llegado el plazo de resolución el órgano competente no ha dictado resolución -caso de recurso de alzada-Un saludin epa 😛
22 mayo, 2005 a las 9:08 am #338689epa2
Participantehola chicas, me alegro de veros por aquí un domingo por la mañana, eso dice mucho de vosotras en cuanto al estudio, je je 😉
los artículos que me indicais ambas, los he leído varias veces, pero mi problema es que me suelo liar con ellos, actos presuntos, expresos, estimatorios, desestimatorios, silencio, etc, etc,,,
intentaré por décima vez memorizarlo. 😳
gracias por la colaboración…
nos vemos pronto, prontito
22 mayo, 2005 a las 9:24 am #338690Academia Opositas
Participanteamoavé:
Puede que pidas algo o que se inicie un procedimiento de oficio:
– Si lo que pides no es descabellado y se da el silencio, lo normal es que se te conceda (positivo) (esto es un cambio de la reforma del 92, con lo cual se quiere evitar la inactividad de la Administración y mira que no se perjudique tanto al ciudadano). Mira las excepciones.
– Si se inicia de oficio (tú no pides nada, lo hace la Administración):
Pueden pasar 2 cosas: si es algo que te puede beneficiar y hay silencio, es negativo.
Si es algo que te puede perjudicar (un expediente sancionador) y se para por culpa de la administración, se produce la caducidad y se cierra el caso.
La regla general para los [b]recursos[/b]: [u]silencio negativo[/u]
Salvo en el caso del recurso de alzada (sólo en éste): cuando ya es el segundo silencio, es positivo.
22 mayo, 2005 a las 9:30 am #338691Academia Opositas
ParticipanteMe explico con lo de la excepción del recurso de alzada:
se inicia un procedimiento y se da el silencio. Pasan los tres meses. Supon que es negativo.
Como no agota la vía administrativa, interpones recurso de alzada y vuelve a haber silencio.
2 silencios negativos – positivo
Pero sólo en el de alzada ¿eh?
Si me equivoco, rectificadme, pero creo que no.
22 mayo, 2005 a las 9:41 am #338692epa2
Participantehola didota, esto último que has dicho es correcto..
de hecho, es lo único que yo creo que me se bien de todo este tema lioso..
en cuanto al resumen que has hecho anterior del silencio, me va a venir muy bien para refrescar la memoria, de esa forma lo veo más sencillo, en serio.. 😉
je je…
gracias…(¿quien decía que los domingos son para descansar y dormir?)
¡¡¡¡tenemos el examen de nuestra vida un domingoooooooo!!!!seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)
nos vemos pronto, prontito
22 mayo, 2005 a las 9:45 am #338693epa2
Participanteuhhh, creo que una cosa como dices didota, es recordar si se trata de una petición o bien de un recurso, saber la diferencia…
entonces, por esa regla de tres que dices….
REGLA GENERAL….(ojito, digo regla general, exisiten las excepciones como han explicado didota y hhernandez)
============Si se trata de una petición, el silencio será POSITIVO
si se trata de un recurso, el silencio será NEGATIVO
de esta forma es más facil recordarlo, yupiiiiiiiiiiiiiii
por fin, gracias… gracias.nos vemos pronto, prontito
22 mayo, 2005 a las 7:53 pm #338694Academia Opositas
Participantesi se trata de una petición es NEGATIVO. SI no puestos a pedir,,,
22 mayo, 2005 a las 8:10 pm #338695Anónimo
InvitadoPerfecta estructura del silencio.
Saludos.22 mayo, 2005 a las 9:50 pm #338696epa2
Participante[quote=”epa2″:r3rp9vm3]uhhh,
REGLA GENERAL….(ojito, digo regla general, exisiten las excepciones como han explicado didota y hhernandez)
============Si se trata de una petición, el silencio será POSITIVO
si se trata de un recurso, el silencio será NEGATIVO
de esta forma es más facil recordarlo, yupiiiiiiiiiiiiiii
por fin, gracias… gracias.[/quote]
ufff, perdón 😳 hoy no se donde tengo la cabeza
si se trata de una petición, NEGATIVO
si se trata de un recurso, POSITIVOnos examinamos pronto, prontito
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