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LEY ADMINISTRATIVA. DUDAS RESUELTAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    ceg
    Participante

    PREGUNTA..

    Artículo 112. Esos procedimientos de impugnación, conciliación,
    arbitraje como opción anterior a los recursos administrativos de
    alzada o potestativo de reposición imagino que será una medida
    previa para evitar tener que poner un recurso a la mínima pudiendo
    solventarse al llegar a acuerdos (entre las partes para solucionarlo
    previamente) y en su caso interponer los recursos que procedan por el
    interesado, al igual que al recabar la tutela de los derechos
    fundamentales y libertades públicas mediante la previa opción de
    preferencia y sumariedad en Tribunales Ordinarios y en su caso poner
    recurso de amparo (artículos 14-30 incluido) ante el TC. ¿Habría
    lugar físico donde desempeñarlos?

    [b][u]
    RESPUESTA:[/u][/b]

    Te explico. La Ley 39/2015 lo que establece es la posibilidad de que en determinados ámbitos específicos, las leyes opten por sustituir el rec. de alzada y reposición por otros procedimientos que en definitiva busquen lo mismo (cambiar el parecer de la Administración).

    Pero ello no significa que sea un paso previo a la interposición del recurso, sino que lo que hace es sustituirlo porque así se considera más conveniente.

    ——-

    PREGUNTA

    Título V ¿Por que los recursos únicamente se deben basar en la
    nulidad la anulabilidad de los actos 47-48?

    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]

    Ten en cuenta que cuando se recurre se trata de hacer ver a la Administración que el acto que ha dictado no es el correcto.

    Por ello, para hacer cambiar el parecer de la Administración en relación a un acto previamente dictado, habrá que basarse en un vicio o error en su anterior formulación.

    De ahí, que debamos basarnos en motivos de nulidad (radical o absoluta) o anulabilidad (nulidad relativa)para recurrir un acto.

    ———-
    PREGUNTA

    Art 84. ¿La diferencia entre caducidad y prescripción?. Yo tengo
    entendido que los “procedimientos caducan y los derechos prescriben”.

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Se tratan de dos conceptos que muchas veces se confunden, pero que son radicalmente opuestos.

    La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Ej. prescripción de una infracción administrativa por falta de incoación del correspondiente expediente sancionador en el plazo establecido.

    La caducidad por su lado es un límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. Ej. el procedimiento sancionador incoado tiene un plazo máximo para resolverse, por lo que transcurrido dicho plazo sin resolverse, el procedimiento caduca. No obstante, si la infracción no ha prescrito, puedo iniciar un nuevo procedimiento.

    Por tanto, en la prescripción habla de “extinción del derecho”, y en la caducidad habla de “límite al ejercicio

    ——

    PREGUNTA
    Art. 83 ¿Cual es la razón por la que en la información pública no
    inferior a 20 días, que la incomparecencia en ello no impide
    interponer recursos y la comparecencia no otorga condición de
    interesado (al igual que la denuncia), se puede publica en el Diario
    Oficial oportuno y no en el BOE? ¿Por cuestión de ámbito
    territorial ya que asistirán personas cercanas a ese territorio y no
    de ámbito nacional?

    [b][u]
    RESPUESTA:[/u][/b]

    En el trámite de información pública el hecho de no personarse no impide que siendo interesado puedas interponer los recursos procedentes (como soy interesado puedo interponerlos, con independencia de que comparezca o no en dicho trámite).

    Además, el hecho de personarse sin ser interesado no otorga por sí mismo la condición de tal. Ello sin perjuicio de que tenga derecho a obtener una respuesta de la Admón.

    ——–

    PREGUNTA

    Art. 81 En caso de indemnización en la reclamación de
    responsabilidad patrimonial cuando las cuantías sean igual o mayor de
    50.000€ debe llevar dictamen perceptivo del Consejo Estado u orgsno
    equivalente ¿éste podría ser Consejo Consultivo de la CCAA?
    ¿El CGPJ emite informe perceptivo por el funcionamiento anormal de la
    AA Justicia porque es el órgano de gobierno del poder judicial de
    Jueces y Tribunales?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Correcto. Por ello dice Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en las CCAA.

    Por otro lado el CGPJ dice la ley que emitirá informe al respecto, lo cual tiene toda su lógica al constituirse como el órgano de gobierno de los jueces y tribunales.

    ——–

    PREGUNTA

    Art. 79. Los extremos de la petición de u informe ¿a qué se
    refiere?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Se refiere al contenido en sí mismo del “petitum” o petición contenida en el Informe que se solicita.

    ——–

    PREGUNTA
    Art 78. En caso de que alguna prueba soporte gastos ajenos a la AAPP
    ésta podrá exigir anticipo “a reserva de liquidación definitiva”
    ¿eso quiere decir una señal o fianza hasta que luego se pague todo
    como aval de la realización de dicha prueba admitida?

    [b][u]
    RESPUESTA:[/u][/b]

    Es un anticipo a cuenta de los gastos inherentes a la realización de determinadas pruebas que conllevan gastos para su realización. Por ello, como la Administración no tiene la obligación de soportar gastos que conlleven la realización de dichas pruebas propuestas por el interesado, puede exigir un anticipo de dichos gastos, a reserva de la liquidación definitiva que se llevara a cabo una vez practicada la prueba, momento en el que se conocerán exactamente los gastos que se han generado como consecuencia de la realización de la prueba propuesta.

    ——–

    PREGUNTA

    Art 77. En Naturaleza Sancionadora las R.J.Penales Firmes vinculan u
    obligan a las AAPP de los procedimientos sancionadores que se
    substancien ¿algún ejemplo para comprenderlo mejor?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Tal y como establece el art. 77 los hechos que se declaren probados mediante resoluciones judiciales firmes vinculan a las AAPP en los procedimientos sancionadores que se tramiten por los mismos hechos.

    Así, si unos hechos en el proced. penal no han resultados constatados, no pueden considerarse constatados en el procedimiento administrativo sancionador que se esté tramitando al efecto.

    Ten en cuenta que hay hechos que pese a no tener viabilidad penal (ej. no se prueba el delito medioambiental, pero ello no obstaculiza a que si resulte constatada una infracción administrativa en materia medioambiental)

    ——–

    PREGUNTA

    Buenas días Tutor.

    Art 71. Se supone que los expedientes entran en orden riguroso de
    incoación en asuntos de homogénea naturaleza salvo orden en
    contrario quedando constancia. Bien esto puede referirse a que van
    entrando en orden cronológico de entrada, si me confundo ¿podrías
    explicarme para entenderlo de forma clara?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    El art. 71 hace referencia a que el despacho o tramitación de los expedientes se llevará a cabo según el orden de incoación de los mismos (hablando de expedientes de naturaleza homogénea), salvo orden en contrario.

    Ej. tramitación expedientes sancionadores en materia de tráfico, se irán tramitando según la fecha de incoación de los mismos. Además para la incoación de los correspondientes exp. sancionadores se tendrá en cuenta las fechas de las correspondientes denuncias formuladas (denuncias por ej. de la Guardia Civil), de modo que irán, por término general, incoándose o abriéndose expedientes según fechas de las citadas denuncias.

    —-

    PREGUNTA

    Art 66. El código de identificación de las solicitudes ¿se refiere
    a los números que aparecen arriba como 026, 013…(para
    diferenciarlos y que sean únicos) independientemente de que luego
    aparezca el modelo para cada situación particular 050, 790 de
    tasas…etc? ¿en otras veo que pone código territorial en modelos
    autonómicos, es lo mismo? ¿esa lista donde deben aparecer todos hay
    algún sitio en Internet donde se pueda consultar que esté a
    disposición del ciudadano? ¿algún ejemplo de modelo específico de
    uso obligado establecido por la AAPP para los interesados?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Los códigos de identificación del art. 66 no son códigos para identificar las solicitudes que se formulen, sino códigos para identificar el órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige por ejemplo la solicitud que presentamos. No confundir con la numeración o identificación de determinados modelos de solicitudes preestablecidos.

    Todo ello, estará disponible en la sede electrónica de las AAPP (tener en cuenta que todo lo relativo al reg. electrónico de apoderamientos, registros electrónicos, etc. entrará en vigor a partir de los dos años de la entrada en vigor de la ley)

    Sobre los modelos de solicitudes, tal y como establece el art. 66 Ley 39/2015, pueden establecerse para procedimientos específicos modelos obligatorios de presentación de solicitudes, pero ello en definitiva es una excepción, ya que rige el principio no formalista, por lo que no existe un modelo obligatorio para relacionarse con la Administración, sino un contenido mínimo (art. 66.1) que deben contener las solicitudes que se formulen.

    ——–

    PREGUNTA

    Art 55. El período de información o actuaciones previas digamos que
    en último caso le correspondería al órgano que de determine para la
    incoación del procedimiento pero en primer lugar esas funciones de
    investigación, averiguación e inspección ¿qué tipo de órganos
    son puedes ponerme algún ejemplo?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Por ejemplo, los Servicios de Inspección de una materia específica (ej. consumo, transportes, etc.).

    Ten en cuenta que dichos períodos de información y act. previas son muy comunes en los procedimientos administrativos sancionadores.

    ——–

    PREGUNTA

    Bien de la 39/15 que la estamos acabando te dejo algunas dudas

    Art 11. El uso obligatorio de “firma” en caso de solicitudes,
    recursos, desistir,… ¿se refiere a firma manual escrita y
    convencional o a la firma electrónica obligada mediante medios
    electrónicos como novedad?

    [b][u] RESPUESTA:[/u][/b]

    Tener en primer lugar en cuenta que la LPACAP procede a separar entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, y se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones.

    En el artículo 11, al referirse al uso obligatorio de la firma para las actuaciones descritas entiendo que puede referirse tanto a la firma manual como a la firma electrónica, dependiendo del sujeto que se relacione con la Administración (si ha optado o no por relacionarse por medios electrónicos sin esta obligado; si es uno de los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, etc.).

    ——–

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