-
AutorEntradas
-
4 octubre, 2011 a las 7:22 pm #360823
Academia Opositas
ParticipanteHola Cr y compañeros,
Me presento al práctico tanto de auxiliar como de administrativo en la consolidación de age y me gustaría plantearte unas dudillas sobre los temas que te he puesto en el enunciado que pueden también ser interés para mis compañeros:
1- En el supuesto práctico 5 del Bloque I de promoción interna en la pregunta 6 nos dice que si “se ajusta a derecho la resolución”, siendo correcta la C: “No, pues carece de la motivación preceptiva” no siendo correcta la D: “No, al tratarse de un acto anulable”.
Con respecto a esto planteo unas preguntas:
a) ¿Que debe venir en una supuesta resolución de un supuesto práctico para entender que dicha resolución es MOTIVADA?
b) ¿La falta de motivación es NULIDAD O ANULABILIDAD?
c) ¿La falta en la notificación de la resolución de la indicación de los recursos que se podrían interponer, plazo para interponerlos y órgano ante el que hacerlo, son NULIDAD O ANULABILIDAD?2- En el mismo supuesto práctico pregunta 10 nos dice: ¿Habría que estimar el recurso de HLM? Siendo la respuesta correcta la A: “Si, porque el acto recurrido es anulable” basándose en el artículo 16.4 de la ley 30/92 sobre Delegación de Firma.
d) Si es anulable ¿Por qué en la pregunta 6 a la que me refería antes donde en la respuesta D: “No, al tratarse de un acto anulable”, no es válida?
e) La expresión que aparece en este supuesto es: “La resolución, adoptada por delegación del Subsecretario, advierte que no es…” ¿Cómo se puede deducir que es Delegación de Firma y no una Delegación de competencias, para poder llegar a la conclusión y excepción que nos menciona el 16.4?Y ya al margen del supesto práctico en el artículo 62 de la ley 30/92 nos dice que es NULO DE PLENO DERECHO en su punto 1.f: “Los actos presuntos y expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. Mientras en el artículo 63.1 dice que son ANULABLES: “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.
¿Cómo distinguir eso de “infracción del ordenamiento jurídico”, “contrario al ordenamiento jurídico”?Espero no haberme liado mucho y que me haya explicado bien, saludos a todos.
6 octubre, 2011 a las 9:51 am #360824Academia Opositas
ParticipanteHola Carloage30:
vamos a ir viendo una a una las dudas que nos planteas:
– Supuesto práctico 5 (Administrativos), pregunta 6:
No conozco ningún artículo que explique con detalle qué debe contener una resolución para entenderse motivada. Aplicaremos la lógica al pensar que vendrán unas referencias legislativas, unos hechos, etc que nos expliquen el motivo de esa resolución.
Dicha falta de motivación será anulable conforme al artículo 63.2 de la ley 30/92.
Si le falta la indicación de los recursos… estamos en lo mismo, es decir, un defecto de forma que podría provocar la anulabilidad de la resolución, pero no un defecto que se pueda incluir en el artículo 62.1.
– pregunta 10: en la pregunta 6 la respuesta D también podría darse por válida porque es correcta, pero el motivo por el que no se ajusta a derecho (que es lo que nos preguntan) es por la falta de motivación. Esta falta de motivación provoca la anulabilidad. Aunque insisto que aunque es más correcta la respuesta C, también se podría dar la D.
Respecto a la delegación, nos basamos en una delegación de firma conforme a la referencia legislativa de la respuesta, pero si fuera una delegación de competencias mantendríamos igualmente la respuesta A porque el acto recurrido sería igualmente anulable por la falta de motivación.
En resumen, la referencia legislativa de la pregunta 10 podría indicar el artículo 16.4 si nos basamos en una “delegación de firma” o podría indicar las mismas referencias que en la pregunta 6.
Por último, sobre la “infracción del ordenamiento jurídico” y que algo sea “contrario al ordenamiento jurídico”, estamos hablando de lo mismo. La diferencia está en que el artículo 62.1.f nos indica que son nulos de pleno derecho los actos que otorgan derechos sin los requisitos.
Todos los demás actos contrarios al ordenamiento jurídico son anulables.
Espero haberte ayudado. Por tu parte te has explicado correctamente en todas las dudas.
Un saludo
6 octubre, 2011 a las 10:18 am #360825Academia Opositas
ParticipanteTodo aclarado entonces, gracias Cr.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.