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18 octubre, 2011 a las 12:15 pm #360887
Academia Opositas
ParticipanteTengo las siguientes dudas:
[b]Pregunta nº 1[/b]: No entiendo por qué el EBEP en un artículo dice una cosa y en otro, otra, o ¿es que después de las 13 semanas, es cuando se puede ausentar 2 horas y además pedir una reducción de jornada de dos horas?
Art 49.a) EBEP. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso (permiso por parto) se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Art 48.g) EBEP. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.[b]Pregunta nº 2:[/b] Si por lactancia de un menor de 12 meses se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo ¿qué sentido tiene, el que se pueda sustituir este derecho por una reducción de la jornada?
[b]Pregunta nº 3:[/b] ¿Qué diferencia hay entre promoción y carrera profesional?
18 octubre, 2011 a las 12:50 pm #360888molina3
ParticipantePregunta 1ª. La diferencia está en que la ampliación del permiso de maternidad lo disfruta la madre, no el padre.
Por tanto, el recién nacido necesita permanecer en el hospital:
– El padre disfruta del permiso de paternidad y de la parte del permiso de maternidad que su esposa o persona análoga le haya cedido. Si después el hijo sigue necesitando permancer en el hospital, puede tener una ausencia de dos horas (sin que afecte a sus retribuciones), más otras dos de reducción de jornada –si quiere- con reducción proporcional de haberes.
– Madre: Disfruta del permiso de maternidad. El hijo sigue necesitando permanecer en el hospital, puede ampliarse el permiso de maternidad 13 semanas más. Se le puede añadir el permiso de lactancia. Y si todavía el hijo sigue permaneciendo en el hospital, puede acogerse a la reducción de jornada que acabo de indicar para el padre.
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Pregunta 2º. Para la Junta de Andalucía el permiso de lactancia es hasta 16 meses, tanto para el personal funcionario como laboral.
El permiso de lactancia se puede disfrutar de varias maneras:
– Ausencia máximo una hora: Entra y sale a su hora, pero durante la jornada se puede ausentar ese tiempo.
– Reducción de jornada: Se empieza o una hora más tarde o se finaliza una hora antes o empiezas o finalizas con media hora de diferencia.
– Se acumulan las horas hasta formar jornadas completas que es lo que se disfruta, normalmente después del permiso de paternidad o maternidad (según el Decreto 349/1996 no es acumulable, según el EBEP sí).
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Pregunta 3º.
Es la diferencia entre la especie y el género; toda promoción interna es un avance en la carrera profesional, pero no todo logro en la carrera profesional es promoción interna. Así, hay que incluir también la carrera horizontal, que haría referencia a la consolidación de grado, mejoras económicas sin cambiar de puesto (aunque, como regla general, previamente hay que adquirir, con carácter definitivo, un puesto de mayor nivel al grado consolidado) y la carrera vertical, que te permite acceder a otros puestos –con mayor nivel, o mejor complemento específico o más cerca de casa-.18 octubre, 2011 a las 1:14 pm #360889molina3
ParticipanteCreía que estaba en el foro de la Junta de Andalucía.
Entonces no tengas en cuenta el Decreto. La duración del permiso de lactancia es de doce meses, que además se puede disfrutar acumulándose en jornadas completas.18 octubre, 2011 a las 2:19 pm #360890Academia Opositas
ParticipanteMagníficas tus dos primeras respuestas, Molina3, pero la tercera……..todavía no la capto.
18 octubre, 2011 a las 2:20 pm #360891Academia Opositas
ParticipanteMolina3, muchísimas gracias.
18 octubre, 2011 a las 5:27 pm #360892Academia Opositas
ParticipanteMolina3, muchas gracias por tu colaboración. Tus respuestas son muy claras.
Sobre la duda número 3 que nos indica Mendi que no la tiene clara, tenemos que tener en cuenta que “Carrera profesional” es todo lo que suponga una mejora del funcionario. Por ejemplo, promoción a otro cuerpo, consolidar un grado, etc.
Y dentro de esa carrera profesional, podemos encontrar la promoción. La promoción puede ser vertical y horizontal. La vertical se da cuando uno pasa de un cuerpo a otro. Por ejemplo, de Auxiliar Administrativo promociona a Administrativo, es decir, que pasa de un grupo C2 a un grupo C1. La horizontal cuando mejoras dentro del mismo cuerpo (por ejemplo al consolidar un grado).Vamos a ver un ejemplo para todo:
supongamos que un funcionario de nivel 14 consigue un puesto de nivel 18 por concurso de traslado. Es una promoción?? No porque no cambia ni de cuerpo ni de grado (no lo tiene consolidado hasta que no pasen los años). Se puede considerar una mejora en su carrera profesional?? Si porque está en un puesto de mayor nivel.Espero haberte ayudado.
Un saludo
18 octubre, 2011 a las 6:52 pm #360893Academia Opositas
ParticipanteEn el ejemplo entiendo que estamos antes un supuesto de carrera vertical, pero ¿qué sería si en lugar de un puesto de nivel 18 hubiera optado por un puesto de nivel 12, porque este puesto le queda más cerca de su casa?
Muchas gracias18 octubre, 2011 a las 7:10 pm #360894Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Mendi:
en ese caso, también se consideraría como carrera profesional porque afecta a su puesto de trabajo.
Incluso hacer un curso de formación se considera dentro de su carrera profesional.
Un saludo
18 octubre, 2011 a las 8:48 pm #360895Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias.
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